SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

Resolución de Intendencia N° 024-024-0002689/SUNAT

(Fecha de publicación 08/11/2006)

Contribuyente que no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en los incisos a) b) y f) del Art. 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, por tener la condición de no hallado cerrado, razón por la que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2, inciso e) del mismo artículo, se le notifica por publicación en la página web; por lo tanto, debe apersonarse a recabar su Resultado del Requerimiento N° 0222060005664 (01 folio) y Anexo N° 01 (02 folios) en Mesa de Partes, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su Requerimiento y Resultado del Requerimiento para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

RUC

APELLIDOS Y NOMBRES

DOC Nro.

NATURALEZA

PERIODO

DEPENDENCIA

1

20212346994

INVERSIONES MARCONA S.R.LTDA.

0222060005664

Resultado del Requerimiento y Anexo N° 01 (03 folios)

2001-01 al 2001-12

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