SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
Resolución de Intendencia N° 024-024-0002709
(Fecha de publicación 14/11/2006)
Contribuyente que no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en los incisos a) b) y f)
del Art. 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, por tener la condición de no hallado cerrado, razón por la que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2), inciso e) del mismo artículo, se le notifica por publicación en la página web; por lo tanto, debe apersonarse a recabar la Carta y el Requerimiento en la Mesa de Partes, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Carta y el Requerimiento para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
N° |
RUC |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DOC Nro. |
NATURALEZA |
PERIODO |
DEPENDENCIA |
1 |
20373335739 |
GRANEL ALIMENTOS PERUANOS S.A.C. |
060023177824-01-SUNAT |
Carta (1 folio) |
Enero a Diciembre 2002 |
024 |
2 |
20373335739 |
GRANEL ALIMENTOS PERUANOS S.A.C. |
0222060005252 |
Requerimiento (1 folio) y Anexo N° 01 (1 folio) |
Enero a Diciembre 2002 |
024 |