SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0002716/SUNAT
NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS
(FECHA DE PUBLICACIÓN 23/11/2006)
Que , el numeral 3 del Artículo 3 del Artículo 108° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo No.
135-99-EF y Resolución de Superintendencia N° 002-97/SUNAT, establecen que la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria podrá revocar,
modificar, sustituir o complementar sus actos después de notificados, cuando
ésta detecte que se han presentado circunstancias posteriores a la emisión que
demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como
los de redacción o cálculo;
Sustitúyase el número de la publicación 024-024-0002313 por 024-024-0002716
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 108º, numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 816 y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 002 - 97 / SUNAT.
Contribuyente que no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en los incisos a) b) y f) del Art. 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, por tener la condición de no hallado, razón por la que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2), inciso e) del mismo artículo, se le notifica por publicación en la página web; por lo tanto, debe apersonarse a recabar el Resultado del cierre de Requerimiento N° 0221060003497 (2 folios) y apertura del Requerimiento Nº 0222060005961 (2 folios) en Jr. Intisuyo N° 215 Urb. Maranga – San Miguel – Segundo Piso – Módulo N° 57, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el cierre de Requerimiento, y la Apertura del Requerimiento para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Resolución de Intendencia Nº 024-024-0002716/SUNAT
RUC |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DOC. NUMERO |
NATURALEZA |
PERIODO |
DEP. |
20469670971 |
NUEVA IMAGEN EN MODULOS EDUCATIVOS S.R.L. |
0221060003497 |
Cierre de Requerimiento de dos (02) Folios . |
2004 |
024 |
RUC |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DOC. NUMERO |
NATURALEZA |
PERIODO |
DEP. |
20469670971 |
NUEVA IMAGEN EN MODULOS EDUCATIVOS S.R.L. |
0222060005961 |
Apertura de Requerimiento de dos (02) folios. |
2004 |
024 |