SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0002716/SUNAT

 NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS

(FECHA DE PUBLICACIÓN  23/11/2006)


Que , el numeral 3 del Artículo 3 del Artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo No. 135-99-EF y Resolución de Superintendencia N° 002-97/SUNAT, establecen que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos después de notificados, cuando ésta detecte que se han presentado circunstancias posteriores a la emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo;

Sustitúyase el número de la publicación 024-024-0002313 por 024-024-0002716

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 108º, numeral 3 del Decreto Legislativo Nº 816 y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 002 - 97 / SUNAT.

Contribuyente que no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en los incisos a) b) y f) del Art. 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953, por tener la condición de no hallado, razón por la que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2), inciso e) del mismo artículo, se le notifica por publicación en la página web; por lo tanto, debe apersonarse a recabar el Resultado del cierre de Requerimiento N° 0221060003497 (2 folios) y apertura del Requerimiento Nº 0222060005961 (2 folios) en Jr. Intisuyo N° 215 Urb. Maranga – San Miguel – Segundo Piso – Módulo N° 57, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el cierre de Requerimiento, y la Apertura del Requerimiento para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.


Resolución de Intendencia Nº 024-024-0002716/SUNAT

RUC

APELLIDOS Y NOMBRES

DOC. NUMERO

NATURALEZA

PERIODO

DEP.

20469670971

NUEVA IMAGEN EN MODULOS EDUCATIVOS S.R.L.

0221060003497

Cierre de Requerimiento de dos (02) Folios .

2004

024

 

RUC

APELLIDOS Y NOMBRES

DOC. NUMERO

NATURALEZA

PERIODO

DEP.

20469670971

NUEVA IMAGEN EN MODULOS EDUCATIVOS S.R.L.

0222060005961

Apertura de Requerimiento de dos (02) folios.

2004

024