SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

Resolución de Intendencia N° 024-024-0003536/SUNAT

(Fecha de publicación 09/07/2007)

Contribuyente que no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en los incisos a) b) y f) del Art. 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF y normas modificatorias, por tener la condición de No Habido, razón por la que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2, inciso e) del mismo artículo, se le notifica por publicación en la página web; por lo tanto, debe apersonarse a recabar su Carta N° 070023205391-01-SUNAT (01 folio), Requerimiento N° 0222070003720 (01 folio) y Anexo N° 01 (01 folio) en Mesa de Partes, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los documentos mencionados en el párrafo anterior, para lo cual deberá adjuntar carta de autorización firmado por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma..

Asimismo, dicha contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

RUC

APELLIDOS Y NOMBRES

DOC Nro.

NATURALEZA

PERIODO

DEPENDENCIA

1

20268458400

ASOCIACION PAN Y VINO

070023205391-01-SUNAT

Carta (01 folio)

2003-01 al 2004-12

023

2

20268458400

ASOCIACION PAN Y VINO

0222070003720

Requerimiento y Anexo N° 01 (02 folios)

2003-01 al 2004-12

023