SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA.

Resolución de Intendencia N° 024-024-0005741/SUNAT

(Fecha de publicación 14/11/2008)

Contribuyente que no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en los incisos a) b) y f) del Art. 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF y normas modificatorias, por tener la condición de no habido, razón por la que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2), inciso e) del mismo artículo, se le notifica por publicación en la página web; por lo tanto, debe apersonarse a recabar el Resultado del Requerimiento N° 022208006910 y anexo N° 01, en la Mesa de Partes, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los documentos para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

RUC / DNI

APELLIDOS Y NOMBRES / RAZON SOCIAL

DOCUMENTO Nº

NATURALEZA

PERIODO

DEP.

20433616279

CECOM PERU S.A.C.

0222080006910

Resultado del Requerimiento (01 folio) y Anexo N° 01 (01 folio)

2008/04

024