SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LIMA.
Resolución de Intendencia N° 024-024-0005489
(Fecha de Publicación: 19/09/2008)
Contribuyente que no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en los incisos a) b) y f) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias, que tiene la condición de domicilio fiscal no habido según comprobante de información registrada y no ha podido ser ubicado en su domicilio fiscal sito Av. Colonial Nro. 4525 Int. 101 Urb. La Colonial – Callao, razón por la que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del inciso e) del mismo artículo, se le notifica por publicación en la página Web; por lo tanto debe apersonarse a recabar el Requerimiento Nro. 0222080005779 (03 folios), en la Mesa de Partes, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el Requerimiento Nro. 0222080005779 (03 folios), para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Resolución de Intendencia N° 024-024-0005489/SUNAT
N° |
RUC |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DOC Nro. |
NATURALEZA |
PERIODO |
DEPENDENCIA |
1 |
20513100800 |
SERVICIO AGRICOLA Y DESMOTE EL CAPULLO SAC |
0222080005779 |
Requerimiento (03 folios) |
2006-05 al 2006-12 |
023 |