SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
NOTIFICACIÓN A DEUDOR TRIBUTARIO
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0006942/SUNAT
(Fecha de publicación 07/08/09)
El contribuyente VICENTE BOHORQUEZ USBEL identificado con RUC N° 10074106019 no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), f) y numeral 1) del primer párrafo del inciso e) del Art. 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 981, por tener la condición de no habido, razón por la cual en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) inciso e) del mismo artículo, se le notifica por publicación en la página web; por lo tanto, debe apersonarse a recabar el Resultado del Requerimiento N° 0222090004656 y el Anexo Nº 01 al Resultado del Requerimiento N° 0222090004656 en la Mesa de Partes, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los documentos señalados en el párrafo anterior, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y copia fotostática simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC, con sello de la empresa y copia fotostática simple de su documento de identidad.
Así mismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Resolución de Intendencia N° 024-024-0006942/SUNAT
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RUC / D.N.I. |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DOCUMENTO Nº |
NATURALEZA |
PERIODO |
TRIBUTO |
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10074106019 |
VICENTE BOHORQUEZ USBEL |
0222090004656 |
Resultado del Requerimiento N° 0222090004656 en una (01) página y Anexo N° 01 al Resultado del Requerimiento Nº 0222090004656 en dos (02) páginas. |
04/2008 al 08/2008 |
IGV |