SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

NOTIFICACIÓN A DEUDOR TRIBUTARIO

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0006942/SUNAT

(Fecha de publicación 07/08/09)

El contribuyente VICENTE BOHORQUEZ USBEL identificado con RUC N° 10074106019 no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), f) y numeral 1) del primer párrafo del inciso e) del Art. 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 981, por tener la condición de no habido, razón por la cual en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) inciso e) del mismo artículo, se le notifica por publicación en la página web; por lo tanto, debe apersonarse a recabar el Resultado del Requerimiento N° 0222090004656 y el Anexo Nº 01 al Resultado del Requerimiento N° 0222090004656 en la Mesa de Partes, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los documentos señalados en el párrafo anterior, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y copia fotostática simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC, con sello de la empresa y copia fotostática simple de su documento de identidad.

Así mismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

Resolución de Intendencia N° 024-024-0006942/SUNAT

RUC / D.N.I.

APELLIDOS Y NOMBRES

DOCUMENTO Nº

NATURALEZA

PERIODO

TRIBUTO

10074106019

VICENTE BOHORQUEZ USBEL

0222090004656

Resultado del Requerimiento N° 0222090004656 en una (01) página y Anexo N° 01 al Resultado del Requerimiento Nº 0222090004656 en dos (02) páginas.

04/2008 al 08/2008

IGV