Intendencia Regional Lima
ANEXO N° 01 A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0008569/SUNAT
FECHA DE PUBLICACIÓN 18/08/2010
Contribuyente LUMONI EXPRESS TRADING SOCIEDAD ANONIMA identificado con RUC N° 20515038052 que no ha podido ser notificado en su domicilio fiscal declarado, conforme a lo dispuesto en los incisos a), b) numeral 1) del inciso e) e inciso f) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF y modificatorias, por tener la condición de No Habido, razón por la que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2), inciso e) del artículo 104° de la citada norma legal, se le notifica por publicación en la página Web de la SUNAT; por lo tanto, debe apersonarse a recabar la Carta N° 100023282842-01 SUNAT y el Requerimiento Nro. 0222100003857 y su Anexo N° 01; en la Mesa de Partes de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Carta N° 100023282842-01 SUNAT y el Requerimiento Nro. 0222100003857 y su Anexo N° 01; para lo cual deberá adjuntar, carta notarial de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia simple del documento de identidad de la misma. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia simple del RUC de la misma.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Resolución de Intendencia N° 024-024-0008569/SUNAT
RUC |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DOCUMENTO N° |
NATURALEZA |
PERIODO |
TRIB. |
FOLIOS |
DEP. |
20515038052 |
LUMONI EXPRESS TRADING SOCIEDAD ANONIMA |
100023282842-01 SUNAT |
Carta |
07/2008 a 06/2009 |
IGV |
1 |
023 |
20515038052 |
LUMONI EXPRESS TRADING SOCIEDAD ANONIMA |
0222100003857 |
Requerimiento y Anexo N° 01 |
07/2008 a 06/2009 |
IGV |
4 |
023 |