SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  

INTENDENCIA REGIONAL LIMA  

Resolución de Intendencia N° 024-024-0008497/SUNAT  

Fecha de publicación  22/07/2010    

Que, de acuerdo a la información contenida en los sistemas de la SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada del contribuyente EMPORIO JIRET S.R.L. con RUC Nº 20511424462, se ha verificado que el referido contribuyente tiene la condición de No Habido.  

Que, por tal motivo en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica por publicación en la página web de la SUNAT, lo siguiente:  

DOCUMENTO N°

NATURALEZA

PERIODO

TOTAL

FOLIOS

0222100003332

Resultado del Requerimiento y Anexo N° 01

2006/01 a  2006/12

04

Por lo tanto, debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo  autorizar a una tercera persona a recabar los citados documentos, para lo cual deberá adjuntar carta de autorización[1] firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.  

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.


[1] Poder  por  documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria.