SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  

Intendencia Regional Lima  

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0008903/SUNAT

(Fecha de Publicación en la Página Web el día 02.11.10)    

De acuerdo a la información contenida en los sistemas de la SUNAT correspondiente al Comprobante   de   Información   Registrada  del  contribuyente  ILUMI  PERU  SAC  con  RUC  N° 20515666703, se ha verificado que el referido contribuyente tiene la condición de No Habido; razón por la cual en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica por publicación en la página web de la SUNAT, lo siguiente:  

APELLIDOS Y NOMBRE o RAZON SOCIAL.

RUC / D.N.I.

DOCUMENTO Nº

NATURALEZA

TRIBUTO

PERIODO

ILUMI PERU SAC

20515666703

100023277932

Carta  en (01) página.

IGV

Julio 2005 a Diciembre  2009

ILUMI PERU SAC

20515666703

0222100005120

Requerimiento  en (02) páginas.

IGV

Julio 2005 a Diciembre 2009

Por lo tanto, debe apersonarse a recabar los documentos indicados; en Mesa de Partes de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo  autorizar a una tercera persona a recabar los citados documentos, para lo cual deberá adjuntar carta de autorización[1] firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.  

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.



[1] Poder  por  documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria.