SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

 

Resolución de Intendencia N.° 024-024-0009006/SUNAT

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, la notificación de los actos de la Administración Tributaria al deudor tributario que tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido,  la SUNAT podrá realizar la notificación por cualquiera de las formas siguientes:

 

“1) Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, según corresponda, en el lugar en que se los ubique...”

 

“2) Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o,  en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad...”;

 

Que, de acuerdo a la información contenida en los sistemas de la SUNAT correspondiente al Comprobante  de  Información  Registrada  del  contribuyente  FERNANDEZ PEREZ FRANK MILTON  con  RUC N° 10102698385 declaró como domicilio fiscal  Jr. Chota N° 1263 Int. 405 - Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima, se ha verificado que el referido contribuyente tiene la condición de No Habido.

 

En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15º y los incisos c) y p) del artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo N° 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre de 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, N° 015-2010/SUNAT de 26 de enero del 2010, N° 178-2009/SUNAT de fecha 17 de agosto del 2009, y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº  034-2006-/SUNAT de fecha 27 de septiembre de 2006;

 

 

 

 

 

SE RESUELVE:

 

ARTÌCULO ÚNICO.- Notificar mediante publicación en la página web de la SUNAT, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, al contribuyente FERNANDEZ PEREZ FRANK MILTON  con  RUC N° 10102698385, el documento que se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución.

 

Regístrese, notifíquese y comuníquese.


 

 

 

Intendencia Regional Lima

 

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0009006/SUNAT

 

 

De acuerdo a la información contenida en los sistemas de la SUNAT correspondiente al Comprobante   de   Información   Registrada  del  contribuyente  FERNANDEZ PEREZ FRANK MILTON  con  RUC N° 10102698385, se ha verificado que el referido contribuyente tiene la condición de No Habido; razón por la cual en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2) del literal e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica por publicación en la página web de la SUNAT, lo siguiente:

 

APELLIDOS Y NOMBRE o RAZON SOCIAL.

RUC / D.N.I.

DOCUMENTO Nº

NATURALEZA

TRIBUTO

PERIODO

FERNANDEZ PEREZ FRANK MILTON

10102698385

0241800093101

RESOLUCION DE INTENDENCIA

IMPUESTO A LA RENTA

13-2008

 

Por lo tanto, debe apersonarse a recabar el documento indicado; en Mesa de Partes de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Av. Benavides N° 222 – Primer Piso - Miraflores, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo  autorizar a una tercera persona a recabar el citado documento, para lo cual deberá adjuntar carta de autorización[1] firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

 

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.


 

[1] Poder  por  documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria.