Miraflores, 11 de octubre de 2010
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo No 135-99-EF y normas modificatorias, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante la publicación en la página web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad, cuando la notificación no pueda ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario por tener la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido;
En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15º y los incisos c) y p) del Art. 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; y las Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y Nº 178-2009/SUNAT.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Notifíquese conforme a lo dispuesto en el numeral 2), inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, al deudor tributario el acto administrativo expedido por la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, que se detalla en el anexo de la presente resolución, al encontrarse dicho deudor en condición de no habido.
El deudor tributario, su representante o apoderado podrá recabar la documentación que se detalla en el anexo adjunto a la presente, en Mesa de Partes de esta Intendencia ubicada en Carretera Central km. 4.2, distrito de Santa Anita, Lima.
Regístrese, notifíquese y comuníquese.
Detalle del deudor tributario a quien no se le ha podido notificar el acto administrativo expedido por la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos que se describe a continuación, conforme a lo dispuesto en los incisos a), f) y primer párrafo del inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, razón por la cual se le notifica mediante publicación en la página web de la SUNAT, conforme a lo dispuesto en el numeral 2), inciso e) del citado artículo.
El deudor tributario, su representante o apoderado podrá recabar la documentación que se detalla en Mesa de Partes de esta Intendencia ubicada en Carretera Central km. 4.2, distrito de Santa Anita, Lima. Si se apersona un tercero a recabar el documento deberá adjuntar carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia de los documentos de identidad de ambos. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente deberá adjuntar carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dicho contribuyente deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
RUC |
NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL |
DOCUMENTO N.° |
NATURALEZA |
PERIODO |
10454088251 |
RADAHELLY ZUÑIGA MARIA KARINA |
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 750-4-002002 |
Resolución que resuelve el recurso de apelación presentado por el contribuyente contra la Resolución de Intendencia N.° 024-012-0036950/SUNAT del 16 de diciembre de 2008 emitida por la Intendencia Regional Lima |
09-2010 |