SUNAT

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

Resolución de Intendencia 1230200000002

Iquitos, 16 de setiembre del 2003.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del Artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°135-99-EF, establece como medio de extinción de la obligación tributaria a la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago; siendo deudas de recuperación onerosa aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza;

Que, el inciso a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 074-2000/SUNAT, ha señalado que para efecto de declarar como deuda de recuperación onerosa, las deudas tributarias correspondientes al periodo tributario 1999 en adelante, que administre y/o recaude la SUNAT, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El monto hasta por el cual se considerará una deuda como de recuperación onerosa será el 5 % de la UIT vigente a la fecha de emisión de la Resolución que declara la deuda como tal. Para tal efecto, dicho monto estará referido al saldo de la deuda tributaria actualizada a la fecha de emisión de la resolución que declara la deuda como de recuperación onerosa, el cual estará constituido por el saldo del tributo o multa y los intereses correspondientes, o el saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, según corresponda.

Que, las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Multa, indicadas en el anexo, que forman parte de la presente resolución, se encuentran dentro de los supuestos enunciados en el segundo y tercer párrafo del presente considerando;

Que el inciso f) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, incorporado a través del artículo 3° de la Ley N° 27256, establece la forma de notificación de los actos administrativos en los casos de extinción de la deuda por ser considerada de recuperación onerosa.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias y complementarias, y en ejercicio de la facultad de delegación de firmas señalada en el artículo 72° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dése por extinguida la obligación tributaria pendiente de pago que consta en las respectivas Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa que se detallan en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27° del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.

Artículo Segundo.- Notifíquese la presente Resolución mediante su publicación en la pagina web de esta administración tributaria.

Regístrese, pase a la División de Control de la Deuda de la Intendencia Regional de Loreto para sus efectos, notifíquese y archívese.

                                                                               Relación de deudores