SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
Resolución de Intendencia Nº
123-4-04122 del 06.02.04
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 12.02.04)
Relación de deudores tributarios que no han podido ser
notificados, conforme a lo dispuesto en el inciso a) o d) del articulo 104° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
135-99-EF, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del
mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto
deben apersonarse a recabar sus Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa,
Resoluciones de Ejecución Coactiva, Resoluciones de Tribunal Fiscal y
Resoluciones de Intendencia en las oficinas de la Intendencia Regional Loreto
sito en Putumayo 160 - Iquitos.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Ordenes de
Pago, Resoluciones de Multa, Resoluciones de Ejecución Coactiva, Resoluciones
de Tribunal Fiscal y Resoluciones de Intendencia , para lo cual deberá
adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el
contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de
persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del
representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a
través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.