SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL DE MADRE DE DIOS
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
Fecha de Publicación: 14/04/2014
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Intendencia Regional de Madre de Dios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, cumple con notificar al Administrado el siguiente acto administrativo.
RUC |
Contribuyente |
Solicitud de acogimiento a Fraccionamiento |
Resolución de Intendencia |
Contenido |
10806124473 |
TASILLA HERRERA MARCO ANTONIO |
2730320000241 |
2730170000526 |
I.R.MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 2730170000526
MADRE DE DIOS, 07 de Abril del 2014
Vista la solicitud de acogimiento a Fraccionamiento, N° 2730320000241 de fecha 14/03/2014 presentada por TASILLA HERRERA MARCO ANTONIO, con N° de RUC: 10806124473 y domicilio fiscal AV. INAMBARI - MZA.: H - LOTE: 15 - RESIDENCIAL MAZUKO - TAMBOPATA, por la deuda tributaria de TESORO.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo regulado en el artículo 36° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF, la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario, de acuerdo con lo señalado por la Administración;
Que, el artículo 36° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF y su reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias, establecen los requisitos que deberán observar los deudores tributarios a afecto de acogerse al pago de deudas tributarias en forma fraccionada y/o con aplazamiento, así como establecen las condiciones del aplazamiento y/o fraccionamiento que resulte aprobado;
Que, el cumplimiento de todos los requisitos señalados en los referidos dispositivos determinan la procedencia de la solicitud del deudor tributario;
En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 501 y en el inciso h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y normas modificatorias y complementarias, y en ejercicio de la facultad de delegación de firmas señalada en el artículo 72° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario N° 2730320000241, de fecha 14/03/2014, presentada por el deudor tributario TASILLA HERRERA MARCO ANTONIO, identificado con RUC N° 10806124473, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 36° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF y en el reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias.
Artículo 2°.- Considerar como monto de la deuda tributaria acogida la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,305.00) según detalle ( Ver Anexo Nº 1 ).
Artículo 3°.- Otorgar Fraccionamiento por 12 cuotas , de acuerdo al cronograma adjunto ( Ver Anexo N° 2 ), desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta el 30/04/2015, debiéndose efectuar los pagos mensuales que incluyen la amortización y el interés de conformidad con el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias.
Artículo 4°.- La tasa de interés aplicable a la deuda tributaria acogida al Fraccionamiento será del 80% de la TIM, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 20° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias.
Artículo 5°.- El presente Fraccionamiento se otorga sin garantía en mérito de lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias.
Artículo 6°.- De acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 36° del Código Tributario, la pérdida del fraccionamiento se determinará en función a las causales de pérdida previstas en el reglamento que se encuentre vigente al momento de la determinación del incumplimiento.
Artículo 7°.- Remítase copia de la presente al interesado y a la División de Control de Deuda y Cobranza de la I.R.MADRE DE DIOS, para sus efectos.
Regístrese, notifíquese, comuníquese.
Nota.- Queda a salvo del contribuyente el derecho de interponer, contra la presente resolución, los recursos de reconsideración o apelación en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, siendo el Intendente Regional de esta dependencia de la SUNAT quien resolverá el Recurso de Reconsideración y la Superintendencia Nacional Adjunta resolverá en última instancia administrativa en el caso de interponer recurso de apelación. |