SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

INTENDENCIA REGIONAL DE MADRE DE DIOS

 

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA

  

Fecha de Publicación: 14/04/2014

 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Intendencia Regional de Madre de Dios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, cumple con notificar al Administrado el siguiente acto administrativo.

La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia Regional de Madre de Dios ubicada en Av. 26 de Diciembre N° 157 – Tambopata – Tambopata – Madre de Dios, a fin de recabar copia del documento notificado.

 

RUC

Contribuyente

Solicitud de acogimiento a Fraccionamiento

Resolución de Intendencia

Contenido

10806124473

TASILLA HERRERA MARCO ANTONIO

2730320000241

2730170000526

  I.R.MADRE DE DIOS 

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA

N° 2730170000526

 

MADRE DE DIOS, 07 de Abril del 2014

 

Vista la solicitud de acogimiento a Fraccionamiento, N° 2730320000241 de fecha  14/03/2014 presentada por TASILLA HERRERA MARCO ANTONIO, con N° de RUC:  10806124473 y domicilio fiscal AV. INAMBARI - MZA.: H - LOTE: 15 - RESIDENCIAL MAZUKO - TAMBOPATA, por la deuda tributaria de TESORO.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme a lo regulado en el artículo 36° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF, la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario, de acuerdo con lo señalado por la Administración;

 

Que, el artículo 36° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF y su reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias, establecen los requisitos que deberán observar los deudores tributarios a afecto de acogerse al pago de deudas tributarias en forma fraccionada y/o con aplazamiento, así como establecen las condiciones del aplazamiento y/o fraccionamiento que resulte aprobado;

 

Que, el cumplimiento de todos los requisitos señalados en los referidos dispositivos determinan la procedencia de la solicitud del deudor tributario;

 

En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 501 y en el inciso h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y normas modificatorias y complementarias, y en ejercicio de la facultad de delegación de firmas señalada en el artículo 72° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1°.-  APROBAR la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario N° 2730320000241, de fecha 14/03/2014, presentada por el deudor tributario TASILLA HERRERA MARCO ANTONIO, identificado con RUC N° 10806124473, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 36° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nro. 133-2013-EF y en el reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias.

 

Artículo 2°.-  Considerar como monto de la deuda tributaria acogida la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,305.00) según detalle ( Ver Anexo Nº 1 ).

 

Artículo 3°.-  Otorgar Fraccionamiento por 12 cuotas , de acuerdo al cronograma adjunto ( Ver Anexo N° 2 ), desde la fecha de emisión de la presente resolución hasta el 30/04/2015, debiéndose efectuar los pagos mensuales que incluyen la amortización y el interés de conformidad con el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por  Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias.

 

Artículo 4°.-  La tasa de interés aplicable a la deuda tributaria acogida al Fraccionamiento será del 80% de la TIM, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 20° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias.

 

Artículo 5°.- El presente Fraccionamiento se otorga sin garantía en mérito de lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nro. 199-2004/SUNAT y normas modificatorias o complementarias.

 

Artículo 6°.-  De acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 36° del Código Tributario, la pérdida del fraccionamiento se determinará en función a las causales de pérdida previstas en el reglamento que se encuentre vigente al momento de la determinación del incumplimiento.

 

Artículo 7°.-  Remítase copia de la presente al interesado y a la División de Control de Deuda y Cobranza de la I.R.MADRE DE DIOS, para sus efectos.

 

Regístrese, notifíquese, comuníquese.

 

Nota.- Queda a salvo del contribuyente el derecho de interponer, contra la presente resolución, los recursos de reconsideración o apelación en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación, siendo el Intendente Regional de esta dependencia de la SUNAT quien resolverá el Recurso de Reconsideración y la Superintendencia Nacional Adjunta resolverá en última instancia administrativa en el caso de interponer recurso de apelación.