SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL PIURA
Resolución de Intendencia N° 083-00-0000026 del 16.06.2003
NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 25.06.03)
Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a, b, c y d del artículo N° 104 del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 816, sustituido por la Ley N° 27038 y modificado por Ley N° 27256; que deberán apersonarse a recoger sus Resoluciones Coactivas en la Intendencia Regional Piura, ubicada en esquina Av. Loreto N° 600 – Piura.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recoger sus órdenes de pago y/o comunicaciones y/o resoluciones, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario N° 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.