SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

Resolución de Intendencia Nº 084-024-0000035 del 04.11.03

NOTIFICACION A DEUDOR TRIBUTARIO

(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 14.11.03)

Relación del deudor tributario que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en los incisos a, b, c y d del artículo 104º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, sustituido por la Ley 27038 y modificado por Ley Nº 27256; que deberá apersonarse a recoger sus documentos en la Intendencia Regional Piura ubicado en la esquina Av. Loreto Nº 600 - Piura.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su Resolución y/o Requerimiento, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

A la entrega de los citados documentos, los contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal.

R.I. N°

NOTIFICA

N° DE DOCUMENTO

N° RUC

CONTRIBUYENTE

PERIODO

TRIBUTO

MOTIVO

 

REQUERIMIENTO

F - 3611-00082307

10028850811

PAZO PAIVA FLORA

1999/01 A 1999/12

IGV-RENTA

1

 

CARTA

0100083005550-03-SUNAT

10028850811

PAZO PAIVA FLORA

1999/01 A 1999/12

IGV-RENTA

2

 

1

Se comunica que existe diferencia entre las compras que el contribuyente declara y lo que según DAOT declara su Proveedor VITERI FERNÁNDEZ MARIO ENRIQUE, con RUC 10166475762.
según el Articulo 10° del Decreto Supremo N°.057-99-EF., el contribuyente no debería declarar en el Régimen Único simplificado, sino en el Régimen General; dado que su nivel de compras. Además de ello se le vuelve a solicitar lo que se le solicito en el Requerimiento 3610 N° 00082307 y en el 3611 N° 0039924, de no ser presentada dicha información se le desconocerá el crédito Fiscal en los periodos donde le correspondió declarar en el Régimen General, se le da a conocer al contribuyente la forma como se le determina su margen de utilidad según el sector al que pertenece.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 2° de la Resolución de la Superintendencia 106-99/SUNAT el contribuyente no cumplió con rehacer sus libros, registros, documentos y otros antecedes de las operaciones o situaciones que constituyen hechos generadores de obligaciones Tributarias y presenta en su descargo una denuncia policial con fecha 21.09.2003 fecha que es posterior a la notificación del requerimiento 3610 N° 00082307.

2

Se presenta a los funcionarios de la División de Auditoria de la Intendencia Regional Piura, quienes efectuaran la intervención fiscal de acuerdo al Requerimiento.