SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

Resolución de Intendencia N° 084-024-0000257

(Fecha de Publicación 19/09/2005)

Relación de contribuyente que se encuentra con la condición de No Habido, razón por la que, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y normas modificatorias, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar el Resultado del Requerimiento N° 0821050000187 y el Requerimiento N° 0822050000211 en la Intendencia Regional Piura – División de Auditoría ubicada en la Av. Loreto N° 600, 3er piso - Piura.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el Resultado del Requerimiento N° 0821050000187 y el Requerimiento N° 0822050000211, para lo cual deberá presentar en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

ORDEN

RUC

CONTRIBUYENTE

NATURALEZA

VALOR

PERIODO

TIPO_TRIB

1

20229893913

TRANS SANTEÑITO Y NEG. GENERALES SRL

RESULTADO DEL REQUERIMIENTO

0840240000257

2004/01 A 2005/06

Trib. Laborales

2

20229893913

TRANS SANTEÑITO Y NEG. GENERALES SRL

REQUERIMIENTO

0840240000257

2004/01 A 2005/06

Trib. Laborales

1

Con fecha 31 de agosto de 2005 a horas 11:00 se procede a cerrar el Requerimiento N° 0821050000187, con los siguientes resultados: El contribuyente no exhibe lo solicitado por la Administración Tributaria mediante los puntos del 1 al 21 del Requerimiento N° 0821050000187, por lo cual ha incurrido en la infracción tipificada en el Art. 177° numeral 1 del D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias.

2

Se solicita en forma reiterada que presente o exhiba la documentación y/o información correspondiente a tributos laborales: Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta y su respectivo análisis de liquidación; Constancia de presentación del formulario virtual N° 600 ó formulario N°402 según corresponda; Autorización de la Planilla de Pagos presentada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social o la última empleada por el contribuyente de ser el caso; Comunicación del cierre de la Planilla de Pagos presentada ante el Ministerio de Trabajo y Promoción Social de corresponder; Actualización del RUC dando de alta a los tributos laborales de ser el caso; Constancia de inscripción vigente de la Empresa de Intermediación Laboral que le preste servicios; Constancia de presentación del formulario virtual N° 616 o formulario N° 116, o la última presentada por el contribuyente de ser el caso; Contratos de trabajo, así como los contratos por locación de servicios con personas naturales; Contratos de locación de servicios suscritos con empresas que realicen intermediación laboral, y/o aquellas que se encarguen de desarrollar los procesos productivos y/o administrativos, así como las facturas emitidas por aquellas; Organigrama y Manual de Funciones; Análisis de liquidación del impuesto por rentas de 1°, 2°, 4° y 5° categoría de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana y extranjera, así como la documentación sustentatoria original de los ingresos; Resumen detallado de las retenciones de cuarta categoría, así como el concepto de la prestación del servicio, adjuntando los recibos por honorarios profesionales y contratos de locación de servicios, de ser el caso; Análisis de la distribución y participación de la mano de obra o servicio recibido en los centros de costos o gastos, según la actividad que realice, indicando los importes; Escrito fundamentando sus observaciones al resultado señalado en el Acta de Resultado de Inspección N° 080-0620001920-03 emitida el día 17/06/2005; Boletas de pago de trabajadores de acuerdo a las planillas de pago; Documentos que sustentan la entrega de dinero o bienes en especie al personal de la empresa; documentos y/o comprobantes que sustenten las operaciones de ingresos y egresos de Caja y Bancos; Libro de Actas de la Junta de Accionistas y de Directorio según corresponda; Tarjetas de entradas y salidas del personal, u otro medio de control de asistencia de personal; Libro de Planilla de Pagos, Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34°-Decreto Legislativo N° 774 y documentación sustentatoria de las mismas, o la última empleada por el contribuyente de ser el caso; Registro de Convenios de Formación Laboral Juvenil y de Prácticas Pre-Profesionales, o la última empleada por el contribuyente de ser el caso; Exhibir original y presentar fotocopia legalizada de los contratos de trabajo celebrados con: Román Ordinola Monje, Julio Zapata Quevedo, Manuel Rolando Timaná Miranda, Cruz Felipe Timaná Gutiérrez, José Angel Flores Ipanaqué, Alejandro Mogollón Chero, Manuel Roberto Gómez Columbus, Aníbal Hilario Flores Calle, Fátima Sofía Timaná García, Edgard Rubén Sandoval Eyzaguirre, Wiler Marina Macedo, Wilson Carreño De la Cruz, María Cleofe Quinde de García, Juan José Alemán Mogollón, Carlos Quinto Macedo Perez, Mariana Ordinola de Sánchez, Vicente Benedicto Quinde Merino, Leoncio Peña Cruz, Walter Manuel Gómez Mogollón, Alicia Graciela Escarate Seminario, Isabel Joaquina Hurtado Riofrío. Base Legal Art. 17 de la ley 27626; Señalar y demostrar las actividades que realizaron, dónde se realizaron y cual es la finalidad de dichas actividades, respecto de las siguientes personas: Román Ordinola Monje, Julio Zapata Quevedo, Manuel Rolando Timaná Miranda, Cruz Felipe Timaná Gutiérrez, José Angel Flores Ipanaqué, Alejandro Mogollón Chero, Manuel Roberto Gómez Columbus, Aníbal Hilario Flores Calle, Fátima Sofía Timaná García, Edgard Rubén Sandoval Eyzaguirre, Wiler Marina Macedo, Wilson Carreño De la Cruz, María Cleofe Quinde de García, Juan José Alemán Mogollón, Carlos Quinto Macedo Perez, Mariana Ordinola de Sánchez, Vicente Benedicto Quinde Merino, Leoncio Peña Cruz, Walter Manuel Gómez Mogollón, Alicia Graciela Escarate Seminario, Isabel Joaquina Hurtado Riofrío;asimismo, se solicita demostrar con comprobantes de pago ventas, libros, registros, y declaraciones juradas de tributos, los ingresos que obtuvo la empresa, para lo cual fue necesario emplear a las personas que se detallaron anteriormente.