SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL PIURA
Resolución de Intendencia N° 086-024-0000069 del 10/07/2006
(Publicado en el diario "Correo Piura" el día 21.07.06)
Contribuyentes que no han podido ser notificados conforme a los dispuesto en los incisos a), b), c) y f) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado con Decreto Legislativo N° 953; razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar las Resoluciones y/o Requerimientos, en Av. Loreto N° 600 – Piura.
Los Contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar estos documentos, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
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CONTRIBUYENTE |
RUC |
N° DE DOCUMENTO |
NATURALEZA |
N° DE EXPEDIENTE |
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DELFINO GARCÍA JOSÉ BERNARDO |
10027739241 |
0860140001656 |
Resolución que declara Fundado el Recurso de Reclamación |
0860340004745 |
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FERNANDEZ VALDIVIEZO RUTH |
10026912950 |
0860140001679 |
Resolución que declara inadmisible el Recurso de Reclamación |
0860340004005 |
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GUTIERREZ DE CHUNGA DOLORES |
10027031825 |
01832-5-2006 |
Resolución que confirma la Resolución de Intendencia N° 0860150000119 |
0860350000875 |