SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

Resolución de Intendencia N° 086-024-0000069 del 10/07/2006

(Publicado en el diario "Correo Piura" el día 21.07.06)

Contribuyentes que no han podido ser notificados conforme a los dispuesto en los incisos a), b), c) y f) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado con Decreto Legislativo N° 953; razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar las Resoluciones y/o Requerimientos, en Av. Loreto N° 600 – Piura.

Los Contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar estos documentos, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

CONTRIBUYENTE

RUC

N° DE DOCUMENTO

NATURALEZA

N° DE EXPEDIENTE

DELFINO GARCÍA JOSÉ BERNARDO

10027739241

0860140001656

Resolución que declara Fundado el Recurso de Reclamación

0860340004745

FERNANDEZ VALDIVIEZO RUTH

10026912950

0860140001679

Resolución que declara inadmisible el Recurso de Reclamación

0860340004005

GUTIERREZ DE CHUNGA DOLORES

10027031825

01832-5-2006

Resolución que confirma la Resolución de Intendencia N° 0860150000119

0860350000875