SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

Resolución de Intendencia N° 084-024-0000450/SUNAT

(Fecha de Publicación:  22/10/2007)

 

CONSORCIO EMPRESARIAL ATLÁNTICO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSBILIDAD LIMITADA SERVICIOS LOGISTICOS, identificado con RUC N° 20483934387 quien no ha podido ser notificado por encontrarse en la condición de no hallado, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el D.Leg. 953, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar el Requerimiento N° 0822070000643 y Resultado del Requerimiento N° 0822070000597, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura, sito en Av. Loreto N° 600, Tercer Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el Requerimiento N° 0822070000643 y Resultado del Requerimiento N° 0822070000597, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

RI N°

NOTIFICA

N° DE DOCUMENTO

N° RUC

CONTRIBUYENTE

PERIODO

TRIBUTO

MOTIVO

084-024-0000450/SUNAT

RESULTADO DE REQUERIMIENTO

0822070000597

20483934387

CONSORCIO EMPRESARIAL ATLÁNTICO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSBILIDAD LIMITADA SERVICIOS LOGÍSTICOS

2003/01 A 2003/12

IGV

1

 

084-024-0000436/SUNAT

REQUERIMIENTO

0822070000643

20483934387

CONSORCIO EMPRESARIAL ATLÁNTICO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSBILIDAD LIMITADA SERVICIOS LOGÍSTICOS

2003/01 A 2003/12

IGV

2

 

MOTIVO

DESCRIPCION DEL MOTIVO

1

01. EL contribuyente no presentó listado por escrito de las operaciones realizadas con su proveedor SOCOPUR SAC identificado con RUC 20128967606, durante los períodos enero a diciembre del 2003; en el que debió indicar lo que se detalló en el punto 1 de la emisión del Requerimiento N° 0822070000597. Asimismo, no exhibió los comprobantes de pago originales y copias fotostáticas firmadas y selladas por el contribuyente.

02. El contribuyente no acreditó la cancelación con medios de pago de las operaciones señaladas en el listado del item 01) adjuntando documentos como: Depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula "no negociable", "no a la orden" u otro equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores, que acrediten los medios de pago utilizados al amparo de los artículos 3° y 5° de la Ley 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y D. Leg. N° 939 para la cancelación de operaciones mayores o iguales a S/. 5,000.00 y US$ 1,500.00.

03. El contribuyente no exhibió libros contables (llevados de acuerdo con las normas sobre la materia): Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Caja Bancos, Diario, Mayor, Libro de Inventarios y Balances, de corresponder.

04. El contribuyente no exhibió las Guías de Remisión (remitente o transportista) relacionadas con los comprobantes de pago detallados en el listado del item 01).

Al no exhibir y/o presentar la documentación y/o información solicitada en el Requerimiento N° 0822070000597, se le informa que esta inmerso en las infracciones tipificadas en el Artículo 177° Numerales 1 y 5 del Código tributario aprobado por el D.S. N° 135-99-EF modificado por el D.Leg. N° 981 y se le sancionará de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario teniendo en cuenta las normas del Régimen de Gradualidad vigente de ser aplicable.

2

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 62° y 87° del TUO del Código Tributario y normas Modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la documentación y/o información correspondiente al / los tributos a fiscalizar.

01.Se le reitera, presentar un listado por escrito de las operaciones realizadas con su proveedor SOCOPUR SAC identificado con RUC 20128967606, durante los períodos enero a diciembre del 2003; dicho listado deberá contener como mínimo la siguiente información: tipo de comprobante de pago, fecha de emisión, serie y número, tipo de moneda, valor venta, IGV, fecha de cancelación, forma de pago (si fue en efectivo, cheque, u otro), descripción de la operación (bienes comprados o servicio prestado). El referido listado deberá estar firmado y sellado por el Representante Legal. Asimismo, se solicita exhibir los comprobantes de pago originales y copias fotostáticas firmadas y selladas por el contribuyente.

02.Se le reitera, acreditar la cancelación con medios de pago de las operaciones señaladas en el listado del item 01) adjuntando documentos como: Depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula "no negociable", "no a la orden" u otro equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores, que acrediten los medios de pago utilizados al amparo de los artículos 3° y 5° de la Ley 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y D. Leg. N° 939 para la cancelación de operaciones mayores o iguales a S/. 5,000.00 y US$ 1,500.00. Si utilizó cheques con la cláusulas antes señaladas, deberá adjuntar copia del cheque emitido, de lo contrario se reparará el crédito fiscal de los comprobantes de pago detallados en el listado del item 01) que haya sido declarado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8° de la Ley 28194, de corresponder.

03.Se le reitera, exhibir libros contables (llevados de acuerdo con las normas sobre la materia): Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Caja Bancos, Diario, Mayor, Libro de Inventarios y Balances, de corresponder.

04.Se le reitera, exhibir Guías de Remisión (remitente o transportista) relacionadas con los comprobantes de pago detallados en el listado del item 01).

Al no exhibir y/o presentar la documentación y/o información solicitada en el Requerimiento N° 0822070000597, se le informa que esta inmerso en las infracciones tipificadas en el Artículo 177° Numerales 1 y 5 del Código tributario aprobado por el D.S. N° 135-99-EF modificado por el D.Leg. N° 981 y se le sancionará de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario teniendo en cuenta las normas del Régimen de Gradualidad vigente de ser aplicable.

Las fotocopias requeridas en el proceso de auditoria, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el sujeto fiscalizado o de ser el caso por el representante legal.

Los mencionados documentos e informaciones deberán estar disponibles para ser presentados al auditor, durante todo el proceso de fiscalización, a horas: 09:00 a.m., al cuarto día hábil de fecha de publicación, en: las oficinas de la Intendencia Regional Piura sito en Av. Loreto 600 – Tercer piso.

En caso de incumplimiento, serán de aplicación las acciones contempladas en los artículos 63°, 64°, 65°, 82°, 141°, 172°, 177° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y Normas Modificatorias, según sea el caso.

Asimismo, de ser el caso, deberá presentar un escrito, ingresado por mesa de partes de esta dependencia, en el cual indique los documentos y/o información que no presenta y/o exhibe, señalando el motivo de tal omisión.

La notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción (art. 106° del TUO del Código Tributario y Normas Modificatorias). A excepción de lo establecido en el art. 10° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables D.S. N° 126-94-EF.

"No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración durante el proceso de la verificación o fiscalización no hubiere sido presentado y/o exhibido..." (artículo 141° del TUO del Código Tributario y Normas Modificatorias).

Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179° y 179-A° aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del TUO del Código Tributario y sus Normas Modificatorias, así como al Régimen de Gradualidad de las Sanciones.

El contribuyente señalado en el anexo, podrá recabar los documentos que se mencionan en el mismo, en las instalaciones la Oficina de la Intendencia Regional Piura sito en Av. Loreto N° 600, Tercer Piso - Piura.

Tómese razón, publíquese la presente resolución y anexo en la página web de la Administración Tributaria.