SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
Resolución
de Intendencia N°
084-024-0000435/SUNAT
(Fecha
de Publicación: 28/09/2007)
Relación
del deudor tributario a quien, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del
articulo 104° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°
135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 953, se
le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar el
resultado del Requerimiento N° 0822070000556
y la emisión del Requerimiento N° 0822070000598,
en la SUNAT - Intendencia Regional
Piura, ubicada en la Av. Loreto N° 600, 3er Piso - Piura.
El contribuyente puede
autorizar a una tercera persona a recabar el
resultado del Requerimiento N° 0822070000556
y la emisión del Requerimiento N° 0822070000598,
para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de
autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de
identidad. En caso de ser persona
jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante
legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Orden | RUC | CONTRIBUYENTE | NATURALEZA | N° DOCUMENTO | PERIODO | TIPO_TRIB |
1 | 10427382350 | ZAPATA RUIZ GUISELLA ETEL | RESULTADO DEL REQUERIMIENTO | 0822070000556 | 2005/10 al 2006/01 | Impuesto General a las Ventas |
2 | 10427382350 | ZAPATA RUIZ GUISELLA ETEL | REQUERIMIENTO | 0822070000598 | 2005/10 al 2006/01 | Impuesto General a las Ventas |
1 | El contribuyente no exhibió y/o presentó lo solicitado en los puntos del 1 al 11 del requerimiento N° 0822070000556 , por lo tanto ha incurrido en las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del Art. 177° del TUO del Código Tributario D. S. N° 135-99-EF y normas modificatorias, por lo que será pasible de las sanciones respectivas. | |||||
2 | A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 62° y 87° del TUO del Código Tributario y Normas Modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la documentación y/o información correspondiente al/los tributos a fiscalizar. Tributo a fiscalizar : 0100 IGV Periodo de fiscalización : Del 200510 al 200601 1. Se reitera: Respecto de los comprobantes detallados en el Anexo adjunto emitidos al cliente Representaciones Juárez y Cía. SCRL con RUC N° 20483970421, confirmar mediante la presentación de un escrito si dichos comprobantes han sido emitidos por usted, para lo cual además debe detallar los siguientes campos: fecha de emisión / tipo, serie y número del comprobante / importe del valor venta en US$ / Tipo de Cambio / Importes en soles del valor de venta, I.G.V y Precio de Venta / N° de Libro y Folio del Registro de Ventas en el que se encuentran anotados los comprobantes. Exhibir los originales y presentar fotocopias firmadas por el contribuyente de los comprobantes que serán incluidos en el detalle solicitado, así como presentar y/o exhibir lo solicitado en el punto N° 3. Cabe señalar que esta información y/o documentación fue solicitada en el punto 1 de la emisión del requerimiento 0822070000556 y que no fue presentada y/o no exhibida en la fecha indicada en dicho requerimiento. 2. Se reitera: Exhibir el Registro de Ventas y adjuntar fotocopias de los folios de dicho registro, en los cuales están anotados los comprobantes que serán incluidos en el detalle solicitado en el punto 1. Cabe señalar que esta información y/o documentación fue solicitada en el punto 2 de la emisión del requerimiento 0822070000556 y que no fue presentada y/o no exhibida en la fecha indicada en dicho requerimiento. 3. Se reitera: Presentar escrito indicando: la fecha en que se ha realizado la cancelación del comprobante / si fue efectivo, depósito en cuenta, cheque, otros / Identificación del documento usado en la cancelación: N° de recibo de caja, N° del depósito, N° del cheque, otros / El mes y folio del registro de caja y bancos en el cual se encuentra anotada(s) la(s) cancelación(es) / Si fue en efectivo indicar la(s) persona(s) a las que le canceló dichos comprobantes. Exhibir el original y adjuntar copia fotostática del (los) documentos(s) que sustenten lo que señalará en el escrito. Cabe señalar que esta información y/o documentación fue solicitada en el punto 3 de la emisión del requerimiento 0822070000556 y que no fue presentada y/o no exhibida en la fecha indicada en dicho requerimiento. 4. Se reitera: Exhibir las guías de remisión remitente y del transportista que brindó el servicio de traslado de los bienes vendidos, exhibiendo los comprobantes de pago por el servicio de transporte y presentando respecto de este servicio lo solicitado en el punto N° 3. Cabe señalar que esta información y/o documentación fue solicitada en el punto 4 de la emisión del requerimiento 0822070000556 y que no fue presentada y/o no exhibida en la fecha indicada en dicho requerimiento. 5. Se reitera: Considerando que ha utilizado mano de obra en la realización de sus operaciones comerciales y/o de producción, exhibir la planilla de remuneraciones, las boletas de pago al personal, los contratos de trabajo; en caso de haber utilizado services de personal, exhibir el contrato celebrado con el Service, así como demostrar la cancelación de dichos comprobantes de acuerdo a lo indicado en el punto N° 3. Cabe señalar que esta información y/o documentación fue solicitada en el punto 5 de la emisión del requerimiento 0822070000556 y que no fue presentada y/o no exhibida en la fecha indicada en dicho requerimiento. 6. Se reitera: Exhibir los comprobantes de pago de compras que sustenten la propiedad de los bienes y/o insumos y que están relacionados con los bienes vendidos según los comprobantes de venta que se detallarán en lo solicitado en el punto 1, así como respecto de dichas compras presentar lo solicitado en el punto N° 3. Cabe señalar que esta información y/o documentación fue solicitada en el punto 6 de la emisión del requerimiento 0822070000556 y que no fue presentada y/o no exhibida en la fecha indicada en dicho requerimiento. 7. Se reitera: Respecto de las compras y/o insumos de producción exhibir las guías de remisión remitente y del transportista que brindó el servicio de traslado de dichos bienes y/o insumos, exhibiendo las facturas por el servicio de transporte y presentando respecto de este servicio lo solicitado en el punto N° 3. Cabe señalar que esta información y/o documentación fue solicitada en el punto 7 de la emisión del requerimiento 0822070000556 y que no fue presentada y/o no exhibida en la fecha indicada en dicho requerimiento. 8. Se reitera: Exhibir los reportes de almacén y la documentación sustentatoria que permita acreditar el ingreso y salida de los bienes y/o insumos relacionados con los comprobantes de pago a detallarse en lo solicitado en el punto 1. Cabe señalar que esta información y/o documentación fue solicitada en el punto 8 de la emisión del requerimiento 0822070000556 y que no fue presentada y/o no exhibida en la fecha indicada en dicho requerimiento. 9. Se reitera: Exhibir el original y presentar fotocopias firmadas por el contribuyente de las notas de débito, notas de crédito, guías de remisión remitente, vinculados con las operaciones que serán incluidos en el detalle solicitado en el punto 1. Cabe señalar que esta información y/o documentación fue solicitada en el punto 9 de la emisión del requerimiento 0822070000556 y que no fue presentada y/o no exhibida en la fecha indicada en dicho requerimiento. 10. Se reitera: Exhibir los Estados de cuenta y/o reportes proporcionados por las instituciones del sistema financiero y de seguros del país o del exterior, así como el Libro Bancos y su correspondiente conciliación bancaria. Cabe señalar que esta información y/o documentación fue solicitada en el punto 10 de la emisión del requerimiento 0822070000556 y que no fue presentada y/o no exhibida en la fecha indicada en dicho requerimiento. 11. Se reitera: Exhibir el Registro de Compras, los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, en los cuales se encuentran registradas las operaciones señaladas en el ítem 1. Cabe señalar que esta información y/o documentación fue solicitada en el punto 11 de la emisión del requerimiento 0822070000556 y que no fue presentada y/o no exhibida en la fecha indicada en dicho requerimiento. 12. Cabe señalar que el contribuyente al no haber exhibido y/o presentado lo solicitado en los puntos del 1 al 11 del requerimiento N° 0822070000556 ha incurrido en las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del Art. 177° del TUO del Código Tributario D. S. N° 135-99-EF y normas modificatorias, por lo que a través del presente requerimiento se reitera la presentación y/o exhibición de los mismos, pudiendo acogerse al Régimen Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT. Las fotocopias requeridas en el proceso de auditoria, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el sujeto fiscalizado o de ser el caso por el representante legal. Los mencionados documentos e informaciones deberán estar disponibles para ser presentados al auditor, durante todo el proceso de fiscalización, a horas: 09:30, el día 04/10/2007, en: su domicilio fiscal. En caso de incumplimiento, serán de aplicación las acciones contempladas en los artículos 63°, 64°, 65°, 82°, 141°, 172°, 177° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y Normas Modificatorias, según sea el caso. Asimismo, de ser el caso, deberá presentar un escrito, ingresado por mesa de partes de esta dependencia, en el cual indique los documentos y/o información que no presenta y/o exhibe, señalando el motivo de tal omisión. La notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción (art. 106° del TUO del Código Tributario y Normas Modificatorias). A excepción de lo establecido en el art. 10° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables D.S. N° 126-94-EF. "No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración durante el proceso de la verificación o fiscalización no hubiere sido presentado y/o exhibido..." (artículo 141° del TUO del Código Tributario y Normas Modificatorias). Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179° y 179-A° aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del TUO del Código Tributario y sus Normas Modificatorias, así como al Régimen de Gradualidad de las Sanciones. |