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Por
la presente se comunica el resultado detallado de la información
requerida:
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No
exhibe las declaraciones pago mensuales, ni rectificatorias, ni
boletas de pago del IGV, ni del pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
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No
exhibe la declaración de autorización de impresión de comprobantes
en el que estén incluidos las facturas de ventas serie 001 números
195 y 202.
-
No
exhibe el registro de ventas, ni el registro de compras, ni el
registro auxiliar de control de activo fijo.
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No
exhibe los Libros contables (Llevados de acuerdo a las normas sobre la
materia): Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances,
Balance de Comprobación Analítico Mensual y Libro Planillas de
Remuneraciones.
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No
exhibe los comprobantes de pago de compras, ni guías de remisión (ni
remitente, ni transportista), ni notas de débito y ni de crédito
(recibidas).
-
No
exhibe los comprobantes de pago de ventas, ni guías de remisión (ni
remitente, ni transportista), ni notas de débito y ni de crédito
(emitidos).
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No
exhibe estados de cuenta corriente, ni de ahorros, ni reportes y ni
demás documentación relacionada a las operaciones financieras
realizadas en las diferentes entidades del sector financiero.
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No
exhibe contratos por servicios recibidos, ni prestados.
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No
exhibe los originales, ni presenta fotocopias firmadas por el
contribuyente de las facturas de ventas serie 001 números 195 y 202,
ni señala por escrito si dichos comprobantes han sido emitidos por
usted, por lo tanto no detalla los siguientes campos: fecha de
emisión / tipo, serie y número del comprobante / RUC y Razón Social
del cliente / cantidad y tipo de bienes y/o suministros vendidos /
importe del valor venta en US$ / Tipo de Cambio / Importes en soles
del valor de venta, I.G.V y Precio de Venta / N° de Libro y Folio del
Registro de Ventas en el que se encuentran anotados los comprobantes.
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Respecto
de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no identifica a la
persona con quien se contactó para realizar las ventas de los bienes
y/o suministros detallados en las facturas de venta, ni indica nombres
ni apellidos, ni número DNI, ni el cargo u ocupación desempeñada en
la empresa de su cliente.
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Respecto
de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no exhibe los
presupuestos ni cotizaciones emitidos a su cliente
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Respecto
a los bienes y/o suministros vendidos según los comprobantes
señalados en el punto No. 9, acreditar la adquisición de los mismos
mediante facturas de compra y guías de remisión, así como cualquier
otra documentación adicional que acredite la propiedad de los mismos.
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Respecto
de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no señala las
condiciones de venta (contado o crédito); de haberse realizado la
operación al contado, ni presenta fotocopia del Libro Caja donde se
encuentre anotado el ingreso por la cobranza, ni de los recibos o
vouchers de caja donde conste el pago realizado por su cliente y
tratándose de operaciones al crédito, adicionalmente a lo solicitado
anteriormente no presenta un cronograma de pagos donde se aprecie la
fecha de pago, importe pagado y saldo pendiente de pago a la fecha.
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Respecto
de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no acredita la
cobranza (efectivo o cheque) mediante recibos o vouchers de caja, en
el cual se observe los datos personales (nombres y apellidos, y No
DNI) de quien realizó la cobranza; en caso de que el pago por parte
de su cliente se hubiera efectuado con cheque no señala si fue
cobrado o depositado en una Cuenta Bancaria (corriente o ahorro), ni a
nombre de quien fue emitido (empresa, representante legal o terceros).
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Respecto
de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no sustenta el
traslado de los bienes y/o suministros mediante la guía de remisión
remitente o guía de remisión transportista, ni adjunta el respectivo
comprobante de pago que acredite la prestación del servicio, así
como no acredita la cancelación de dicho servicio.
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Respecto
de los comprobantes señalados en el punto No. 9, de ser el producto
vendido harina de pescado, no adjunta tickets de pesaje emitidos por
las empresas de pesaje de harina de pescado.
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Respecto
de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no identifica el
punto de partida de los bienes y/o suministros vendidos, ni precisa
las condiciones de propiedad del inmueble (alquilado, propio, cesión
en uso, etc); ni presenta la declaración jurada de autovalúo ni
contrato de alquiler y ni recibos de arrendamiento.
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No
identificar el lugar (propio o alquilado) donde se almacenaron los
bienes y/o suministros vendidos a su cliente, según los comprobantes
señalados en el punto No. 09; ni presenta la declaración jurada de
autovalúo ni contrato de alquiler y ni recibos de arrendamiento.
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No
exhibe los kardex, ni partes de almacén, ni vales de ingreso ni de
salida relacionados con los bienes y/o suministros detallados en los
comprobantes señalados en el punto No. 09.
Al
no haber presentado ni exhibido la información solicitada con
requerimiento No. 0822080000304, tal como consta en cada punto del
presente resultado, ha cometido las infracciones señaladas en los
numerales 1 y 5 del artículo 177° del TUO del Código Tributario y
modificatorias, siéndole aplicable las sanciones que contempla el
referido código.
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2 |
A
fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las
facultades establecidas en los Artículos 62° y 82°, y considerando las
obligaciones de los Administrados indicados en el Artículo 87° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, se le
requiere para que presente y/o exhiba la información y/o documentación
correspondiente al(los) tributo(s) y período(s) siguiente(s):
Tributo
a fiscalizar : 9999 Todos los tributos PJ
Período
de fiscalización : Del 200301 al 200312
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Se
reitera exhibir las declaraciones pago mensuales y rectificatorias,
boletas de pago del IGV y pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
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Se
reitera exhibir la declaración de autorización de impresión de
comprobantes en el que estén incluidos las facturas de ventas serie
001 números 195 y 202.
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Se
reitera exhibir el registro de ventas, registro de compras y el
registro auxiliar de control de activo fijo, según corresponda.
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Se
reitera exhibir los Libros contables (Llevados de acuerdo a las normas
sobre la materia): Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y
Balances, Balance de Comprobación Analítico Mensual y Libro
Planillas de Remuneraciones, según corresponda.
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Se
reitera exhibir los comprobantes de pago de compras, guías de
remisión (remitente o transportista), notas de débito y crédito
(recibidas), de corresponder.
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Se
reitera exhibir los comprobantes de pago de ventas, guías de
remisión (remitente o transportista), notas de débito y crédito
(emitidos), de corresponder.
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Se
reitera exhibir los estados de cuenta corriente y/o ahorros, reportes
y demás documentación relacionada a las operaciones financieras
realizadas en las diferentes entidades del sector financiero.
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Se
reitera exhibir los contratos por servicios recibidos y/o prestados.
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Se
reitera exhibir los originales y presentar fotocopias firmadas por el
contribuyente de las facturas de ventas serie 001 números 195 y 202,
debiendo señalar por escrito si dichos comprobantes han sido emitidos
por usted, para lo cual además debe detallar los siguientes campos:
fecha de emisión / tipo, serie y número del comprobante / RUC y
Razón Social del cliente / cantidad y tipo de bienes y/o suministros
vendidos / importe del valor venta en US$ / Tipo de Cambio / Importes
en soles del valor de venta, I.G.V y Precio de Venta / N° de Libro y
Folio del Registro de Ventas en el que se encuentran anotados los
comprobantes.
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Se
reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9,
identificar a la persona con quien se contactó para realizar las
ventas de los bienes y/o suministros detallados en las facturas de
venta, indicando nombres y apellidos, número DNI y el cargo u
ocupación desempeñada en la empresa de su cliente.
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Se
reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9,
presupuestos y/o cotizaciones emitidos a su cliente, de ser el caso.
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Se
reitera, respecto a los bienes y/o suministros vendidos según los
comprobantes señalados en el punto No. 9, acreditar la adquisición
de los mismos mediante facturas de compra y guías de remisión, así
como cualquier otra documentación adicional que acredite la propiedad
de los mismos.
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Se
reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9,
señalar las condiciones de venta (contado o crédito); de haberse
realizado la operación al contado, presentar fotocopia del Libro Caja
donde se encuentre anotado el ingreso por la cobranza y de los recibos
o vouchers de caja donde conste el pago realizado por su cliente y
tratándose de operaciones al crédito, adicionalmente a lo solicitado
anteriormente presentar un cronograma de pagos donde se aprecie la
fecha de pago, importe pagado y saldo pendiente de pago a la fecha, de
corresponder.
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Se
reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9,
acreditar la cobranza (efectivo o cheque) mediante recibos o vouchers
de caja, en el cual se observe los datos personales (nombres y
apellidos, y No DNI) de quien realizó la cobranza; en caso de que el
pago por parte de su cliente se hubiera efectuado con cheque señalar
si fue cobrado o depositado en una Cuenta Bancaria (corriente o
ahorro) y a nombre de quien fue emitido (empresa, representante legal
o terceros).
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Se
reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9,
sustentar el traslado de los bienes y/o suministros mediante la guía
de remisión remitente o guía de remisión transportista, adjuntando
el respectivo comprobante de pago que acredite la prestación del
servicio, así como acreditar la cancelación de dicho servicio.
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Se
reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, de
ser el producto vendido harina de pescado, adjuntar tickets de pesaje
emitidos por las empresas de pesaje de harina de pescado.
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Se
reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9,
identificar el punto de partida de los bienes y/o suministros
vendidos, precisando las condiciones de propiedad del inmueble
(alquilado, propio, cesión en uso, etc); presentar la declaración
jurada de autovalúo o contrato de alquiler y recibos de
arrendamiento, según corresponda.
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Se
reitera, identificar el lugar (propio o alquilado) donde se
almacenaron los bienes y/o suministros vendidos a su cliente, según
los comprobantes señalados en el punto No. 09; presentar la
declaración jurada de autovalúo o contrato de alquiler y recibos de
arrendamiento, según corresponda.
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Se
reitera exhibir los kardex, partes de almacén, vales de ingreso y/o
salida relacionados con los bienes y/o suministros detallados en los
comprobantes señalados en el punto No. 09.
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Al
no haber presentado ni exhibido la información solicitada con
requerimiento No. 0822080000304, tal como consta en el resultado de
cada punto de dicho requerimiento (puntos 01 al 19), ha cometido las
infracciones señaladas en los numerales 1 y 5 del artículo 177° del
TUO del Código Tributario y modificatorias, siéndole aplicable las
sanciones que contempla el referido código; de tener alguna
observación a lo señalado, presentarla por escrito señalando la
base legal correspondiente, debiendo adjuntar la documentación
fehaciente que acredite lo que manifestará en su escrito.
El
deudor tributario deberá presentar al agente Fiscalizador lo solicitado
en el presente Requerimiento el día 09/06/2008, a horas: 09:00. En: la
Administración Tributaria sito en Av. Loreto No. 600 – Distrito y
Provincia de Piura.
Las
fotocopias requeridas, deberán ser presentadas debidamente refrendadas
por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal.
Conforme
al Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y
normas modificatorias. la notificación del presente requerimiento surte
efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, excepto lo
establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de
exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de
operaciones de adquisiciones y ventas.
En
caso de incumplimiento de lo requerido, serán de aplicación los
artículos 63°, 64°, 65°, 172° y 180° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario y normas modificatorias, según sea el caso.
De
acuerdo al primer párrafo del Artículo 141° del texto Único Ordenado
del Código Tributario y normas modificatorias, "No se admitirá como
medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por
la Administración durante el proceso de la verificación o fiscalización
no hubiere sido presentado y/o exhibido..."
Asimismo,
se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en
el artículo 179° y 179-A° de ser el caso, aplicable a las infracciones
establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, así como
al Régimen de Gradualidad de las Sanciones. |