SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

Resolución de Intendencia No. 084-024-0000514/SUNAT

(Fecha de Publicación: 02/06/2008)

ORELLANO GALLO GUILLERMO JESUS, identificado con RUC No. 10801748509 quien no ha podido ser notificado por encontrarse en la condición de No Habido, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF y modificado por el D. Leg. 953, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar el resultado del Requerimiento No. 0822080000304 y el Requerimiento No. 0822080000349, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura, sito en Av. Loreto No. 600, Tercer Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el resultado del Requerimiento No. 0822080000304 y el Requerimiento No. 0822080000349, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

ANEXO 1 DE LA RESOLUCION DE INTENDENCIA No. 084-024-0000514/SUNAT

RI N°

NOTIFICA

N° DE DOCUMENTO

N° RUC

CONTRIBUYENTE

PERIODO

TRIBUTO

MOTIVO

084-024-0000514/SUNAT

RESULTADO DEL REQUERIMIENTO

0822080000304

10801748509

ORELLANO GALLO GUILLERMO JESUS

2003/01 A 2003/12

Todos los tributos PJ

1

 

084-024-0000514/SUNAT

REQUERIMIENTO

0822080000349

10801748509

ORELLANO GALLO GUILLERMO JESUS

2003/01 A 2003/12

Todos los tributos PJ

2

 

MOTIVO

DESCRIPCION DEL MOTIVO

1

Por la presente se comunica el resultado detallado de la información requerida:

  1. No exhibe las declaraciones pago mensuales, ni rectificatorias, ni boletas de pago del IGV, ni del pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

  2. No exhibe la declaración de autorización de impresión de comprobantes en el que estén incluidos las facturas de ventas serie 001 números 195 y 202.

  3. No exhibe el registro de ventas, ni el registro de compras, ni el registro auxiliar de control de activo fijo.

  4. No exhibe los Libros contables (Llevados de acuerdo a las normas sobre la materia): Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Balance de Comprobación Analítico Mensual y Libro Planillas de Remuneraciones.

  5. No exhibe los comprobantes de pago de compras, ni guías de remisión (ni remitente, ni transportista), ni notas de débito y ni de crédito (recibidas).

  6. No exhibe los comprobantes de pago de ventas, ni guías de remisión (ni remitente, ni transportista), ni notas de débito y ni de crédito (emitidos).

  7. No exhibe estados de cuenta corriente, ni de ahorros, ni reportes y ni demás documentación relacionada a las operaciones financieras realizadas en las diferentes entidades del sector financiero.

  8. No exhibe contratos por servicios recibidos, ni prestados.

  9. No exhibe los originales, ni presenta fotocopias firmadas por el contribuyente de las facturas de ventas serie 001 números 195 y 202, ni señala por escrito si dichos comprobantes han sido emitidos por usted, por lo tanto no detalla los siguientes campos: fecha de emisión / tipo, serie y número del comprobante / RUC y Razón Social del cliente / cantidad y tipo de bienes y/o suministros vendidos / importe del valor venta en US$ / Tipo de Cambio / Importes en soles del valor de venta, I.G.V y Precio de Venta / N° de Libro y Folio del Registro de Ventas en el que se encuentran anotados los comprobantes.

  10. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no identifica a la persona con quien se contactó para realizar las ventas de los bienes y/o suministros detallados en las facturas de venta, ni indica nombres ni apellidos, ni número DNI, ni el cargo u ocupación desempeñada en la empresa de su cliente.

  11. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no exhibe los presupuestos ni cotizaciones emitidos a su cliente

  12. Respecto a los bienes y/o suministros vendidos según los comprobantes señalados en el punto No. 9, acreditar la adquisición de los mismos mediante facturas de compra y guías de remisión, así como cualquier otra documentación adicional que acredite la propiedad de los mismos.

  13. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no señala las condiciones de venta (contado o crédito); de haberse realizado la operación al contado, ni presenta fotocopia del Libro Caja donde se encuentre anotado el ingreso por la cobranza, ni de los recibos o vouchers de caja donde conste el pago realizado por su cliente y tratándose de operaciones al crédito, adicionalmente a lo solicitado anteriormente no presenta un cronograma de pagos donde se aprecie la fecha de pago, importe pagado y saldo pendiente de pago a la fecha.

  14. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no acredita la cobranza (efectivo o cheque) mediante recibos o vouchers de caja, en el cual se observe los datos personales (nombres y apellidos, y No DNI) de quien realizó la cobranza; en caso de que el pago por parte de su cliente se hubiera efectuado con cheque no señala si fue cobrado o depositado en una Cuenta Bancaria (corriente o ahorro), ni a nombre de quien fue emitido (empresa, representante legal o terceros).

  15. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no sustenta el traslado de los bienes y/o suministros mediante la guía de remisión remitente o guía de remisión transportista, ni adjunta el respectivo comprobante de pago que acredite la prestación del servicio, así como no acredita la cancelación de dicho servicio.

  16. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, de ser el producto vendido harina de pescado, no adjunta tickets de pesaje emitidos por las empresas de pesaje de harina de pescado.

  17. Respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, no identifica el punto de partida de los bienes y/o suministros vendidos, ni precisa las condiciones de propiedad del inmueble (alquilado, propio, cesión en uso, etc); ni presenta la declaración jurada de autovalúo ni contrato de alquiler y ni recibos de arrendamiento.

  18. No identificar el lugar (propio o alquilado) donde se almacenaron los bienes y/o suministros vendidos a su cliente, según los comprobantes señalados en el punto No. 09; ni presenta la declaración jurada de autovalúo ni contrato de alquiler y ni recibos de arrendamiento.

  19. No exhibe los kardex, ni partes de almacén, ni vales de ingreso ni de salida relacionados con los bienes y/o suministros detallados en los comprobantes señalados en el punto No. 09.

Al no haber presentado ni exhibido la información solicitada con requerimiento No. 0822080000304, tal como consta en cada punto del presente resultado, ha cometido las infracciones señaladas en los numerales 1 y 5 del artículo 177° del TUO del Código Tributario y modificatorias, siéndole aplicable las sanciones que contempla el referido código.

2

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 62° y 82°, y considerando las obligaciones de los Administrados indicados en el Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la información y/o documentación correspondiente al(los) tributo(s) y período(s) siguiente(s):

Tributo a fiscalizar : 9999 Todos los tributos PJ

Período de fiscalización : Del 200301 al 200312

  1. Se reitera exhibir las declaraciones pago mensuales y rectificatorias, boletas de pago del IGV y pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

  2. Se reitera exhibir la declaración de autorización de impresión de comprobantes en el que estén incluidos las facturas de ventas serie 001 números 195 y 202.

  3. Se reitera exhibir el registro de ventas, registro de compras y el registro auxiliar de control de activo fijo, según corresponda.

  4. Se reitera exhibir los Libros contables (Llevados de acuerdo a las normas sobre la materia): Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Balance de Comprobación Analítico Mensual y Libro Planillas de Remuneraciones, según corresponda.

  5. Se reitera exhibir los comprobantes de pago de compras, guías de remisión (remitente o transportista), notas de débito y crédito (recibidas), de corresponder.

  6. Se reitera exhibir los comprobantes de pago de ventas, guías de remisión (remitente o transportista), notas de débito y crédito (emitidos), de corresponder.

  7. Se reitera exhibir los estados de cuenta corriente y/o ahorros, reportes y demás documentación relacionada a las operaciones financieras realizadas en las diferentes entidades del sector financiero.

  8. Se reitera exhibir los contratos por servicios recibidos y/o prestados.

  9. Se reitera exhibir los originales y presentar fotocopias firmadas por el contribuyente de las facturas de ventas serie 001 números 195 y 202, debiendo señalar por escrito si dichos comprobantes han sido emitidos por usted, para lo cual además debe detallar los siguientes campos: fecha de emisión / tipo, serie y número del comprobante / RUC y Razón Social del cliente / cantidad y tipo de bienes y/o suministros vendidos / importe del valor venta en US$ / Tipo de Cambio / Importes en soles del valor de venta, I.G.V y Precio de Venta / N° de Libro y Folio del Registro de Ventas en el que se encuentran anotados los comprobantes.

  10. Se reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, identificar a la persona con quien se contactó para realizar las ventas de los bienes y/o suministros detallados en las facturas de venta, indicando nombres y apellidos, número DNI y el cargo u ocupación desempeñada en la empresa de su cliente.

  11. Se reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, presupuestos y/o cotizaciones emitidos a su cliente, de ser el caso.

  12. Se reitera, respecto a los bienes y/o suministros vendidos según los comprobantes señalados en el punto No. 9, acreditar la adquisición de los mismos mediante facturas de compra y guías de remisión, así como cualquier otra documentación adicional que acredite la propiedad de los mismos.

  13. Se reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, señalar las condiciones de venta (contado o crédito); de haberse realizado la operación al contado, presentar fotocopia del Libro Caja donde se encuentre anotado el ingreso por la cobranza y de los recibos o vouchers de caja donde conste el pago realizado por su cliente y tratándose de operaciones al crédito, adicionalmente a lo solicitado anteriormente presentar un cronograma de pagos donde se aprecie la fecha de pago, importe pagado y saldo pendiente de pago a la fecha, de corresponder.

  14. Se reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, acreditar la cobranza (efectivo o cheque) mediante recibos o vouchers de caja, en el cual se observe los datos personales (nombres y apellidos, y No DNI) de quien realizó la cobranza; en caso de que el pago por parte de su cliente se hubiera efectuado con cheque señalar si fue cobrado o depositado en una Cuenta Bancaria (corriente o ahorro) y a nombre de quien fue emitido (empresa, representante legal o terceros).

  15. Se reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, sustentar el traslado de los bienes y/o suministros mediante la guía de remisión remitente o guía de remisión transportista, adjuntando el respectivo comprobante de pago que acredite la prestación del servicio, así como acreditar la cancelación de dicho servicio.

  16. Se reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, de ser el producto vendido harina de pescado, adjuntar tickets de pesaje emitidos por las empresas de pesaje de harina de pescado.

  17. Se reitera, respecto de los comprobantes señalados en el punto No. 9, identificar el punto de partida de los bienes y/o suministros vendidos, precisando las condiciones de propiedad del inmueble (alquilado, propio, cesión en uso, etc); presentar la declaración jurada de autovalúo o contrato de alquiler y recibos de arrendamiento, según corresponda.

  18. Se reitera, identificar el lugar (propio o alquilado) donde se almacenaron los bienes y/o suministros vendidos a su cliente, según los comprobantes señalados en el punto No. 09; presentar la declaración jurada de autovalúo o contrato de alquiler y recibos de arrendamiento, según corresponda.

  19. Se reitera exhibir los kardex, partes de almacén, vales de ingreso y/o salida relacionados con los bienes y/o suministros detallados en los comprobantes señalados en el punto No. 09.

  20. Al no haber presentado ni exhibido la información solicitada con requerimiento No. 0822080000304, tal como consta en el resultado de cada punto de dicho requerimiento (puntos 01 al 19), ha cometido las infracciones señaladas en los numerales 1 y 5 del artículo 177° del TUO del Código Tributario y modificatorias, siéndole aplicable las sanciones que contempla el referido código; de tener alguna observación a lo señalado, presentarla por escrito señalando la base legal correspondiente, debiendo adjuntar la documentación fehaciente que acredite lo que manifestará en su escrito.

El deudor tributario deberá presentar al agente Fiscalizador lo solicitado en el presente Requerimiento el día 09/06/2008, a horas: 09:00. En: la Administración Tributaria sito en Av. Loreto No. 600 – Distrito y Provincia de Piura.

Las fotocopias requeridas, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal.

Conforme al Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias. la notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, excepto lo establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas.

En caso de incumplimiento de lo requerido, serán de aplicación los artículos 63°, 64°, 65°, 172° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, según sea el caso.

De acuerdo al primer párrafo del Artículo 141° del texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, "No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración durante el proceso de la verificación o fiscalización no hubiere sido presentado y/o exhibido..."

Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179° y 179-A° de ser el caso, aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, así como al Régimen de Gradualidad de las Sanciones.

El contribuyente señalado en el anexo, podrá recabar el documento que se menciona en el mismo, en las instalaciones la Oficina de la Intendencia Regional Piura sito en Av. Loreto N° 600, Tercer Piso - Piura.

Tómese razón, publíquese la presente resolución y anexo en la página web de la Administración Tributaria.