SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
Resolución
de Intendencia N°
084-024-0000495/SUNAT
(Fecha
de Publicación: 19/03/2008)
Relación
del deudor tributario a quien, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del
articulo 104° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°
135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 953, se
le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar la Resolución
de
Determinación N° 084-003-0005281 y las Resoluciones de Multa N°
084-002-0016081, 084-002-0016086 y 084-002-0016087 en
la SUNAT - Intendencia Regional Piura, ubicada en la Av. Loreto N° 600,
3er Piso - Piura.
El contribuyente puede
autorizar a una tercera persona a recabar la Resolución de Determinación
N° 084-003-0005281 y las Resoluciones de Multa N° 084-002-0016081,
084-002-0016086 y 084-002-0016087, para lo cual deberá presentar, en
caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del
RUC y fotocopia simple del documento de identidad.
En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de
autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de
su documento de identidad.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL PIURA N° 084-024-0000495
Resolución |
NOTIFICA |
N° DE DOCUMENTO |
N° DE RUC |
CONTRIBUYENTE |
PERÍODO |
TRIBUTO |
MOTIVO |
084-024-0000495 |
Resolución de Determinación |
084-003-0005281 |
20484085324 |
NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES DELTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA |
2007/13 |
IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA |
2 |
084-024-0000495 |
Resolución de Multa |
084-002-0016081 |
20484085324 |
NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES DELTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA |
2007/13 |
IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA |
2 |
084-024-0000495 |
Resolución de Multa |
084-002-0016086 |
20484085324 |
NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES DELTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA |
2007/02 |
|
1 |
084-024-0000495 |
Resolución de Multa |
084-002-0016087 |
20484085324 |
NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES DELTA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA |
2007/02 |
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1 |
MOTIVO |
DESCRIPCIÓN DEL MOTIVO |
1
|
Con fecha 17.01.07 se notifica el requerimiento 0821070000040 en el cual se le solicita al contribuyente que exhiba y/o presente las Declaraciones Pagos Mensuales, rectificatorias, boletas de pago del Impuesto, Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta y su respectivo análisis de liquidación; Declaraciones de Autorización de Impresión de comprobantes de pago, formulario respectivo de modificación del porcentaje o coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, contratos de servicios recibidos y/o prestados, Organigrama y Manual de Funciones, entre otros; información que debe ser exhibida el 26.02.07 |
Asimismo, con fecha 21.02.07 se notifica el requerimiento 0822070000143 en el cual se solicita Análisis detallado por rubro de las cuentas clase 6 - Gastos y 7- Ingresos ( a tres dígitos); análisis detallados de los costos de producción, costo de los productos en proceso, costo de ventas, según corresponda; Comprobantes de Pago de compras, DUAs, guias de Remisión, Notas de Débitos, Notas de Crédito; Comprobantes de Diario, vouchers y todo documento tributario, contable o comercial relacionados a las operaciones registradas en el Libro Caja y Libro Diario, que sustetan el costo o gasto de acuerdo al impuesto a la renta, según corresponda; comprobantes y constancias emitidos por operaciones comprendidas en el régimen de retenciones, sistema de detracciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas, según corresponda; análisis detallado de las cuentas por pagar, comprobantes comprendidos en el régimen de retenciones, Registro de Ventas, Compras y Auxiliar de Control de Activo Fijo; Libro de Actas; Libro Planilla de Pagos, Libro de Retenciones, Libros contables: Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Balance de Comprobación Analítico Mensual; entre otros. Información que debe ser exhibida el 26.02.07 |
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Con fecha 26.02.07 el contribuyente no exhibe ni presenta lo solicitado en los requerimientos 0821070000040 y 0822070000143 por lo cual ha cometido la infracción tipificada en el Art. 177° numeral 1 y 5 del Código Tributario. Los resultados de los requerimientos antes mencionados fueron notificados en el domiclio fiscal del contribuyente el 26.02.07. |
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Posteriormente la Administración Tributaria emite un requerimiento Reiterativo N° 0822070000169 el cual fue notificado el 02.03.07 en el cual se le reitera que exhiba los Libros Conatbles: Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Balance de Comprobación analítico Mensual, Registro de Ventas , Registro de Compras, Auxiliar de Activo Fijo, comprobantes de pago de compras, guias de remisión, notas de débito y notas de crédito, comprobantes de pago de ventas, Comprobantes de Diario, vouchers y todo documento tributario, contable o comercial relacionadas a las operaciones registradas en el Libro Caja y Libro Diario, que sustentan el costo o gasto de acuerdo al impuesto a la renta, según corresponda; comprobantes y constancias emitidos por operaciones comprendidas en el régimen de retenciones , sistema de detracciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas, según corresponda; análisis detallado de las cuentas por pagar, comprobantes comprendidos en el régimen de retenciones, Declaraciones Pagos Mensuales, rectificatorias, boletas de pago del Impuesto, Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta y su respectivo análisis de liquidación; Declaraciones de Autorización de Impresión de comprobantes de pago, formulario respectivo de modificación del porcentaje o coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, contratos de servicios recibidos y/o prestados, Organigrama y Manual de Funciones; entre otros información que debe ser exhibida y/o presentada el 05.03.07. |
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Con fecha 05.03.07 el contribuyente no exhibe, ni presenta lo solicitado en el requerimiento Reiterativo N° 0822070000169; por lo cual se emiten las Resoluciones de Multas N° 084-002-0016086 y 084-002-0016087 relacionada a la infracción Art. 177 numeral 1 y 5 del Código Tributario. |
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2
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Asimismo al no haber presentado ni exhibido la información señalada en el punto 1 . La Administración Tributaria realizó cruces de información con 7 de sus clientes según detalle : Zapata Mogollón Luis Alberto con RUC 10067295787, Zapata Mogollón Juan Carlos con RUC 10067303615, Campana Castañeda Sócrates con RUC 10092445661, Pérez Méndez Hugo Luciano con RUC 10200786209, Cortina Cahuas de Abrego Lilian Kelly con RUC 10410043675, Representaciones Eliz SAC con RUC 20502428978, Inversiones y Representaciones Comercio Zamo SAC con RUC 20503136113; como resultado de dichos cruces se determinaron ventas realizadas por el contribuyente Negocios y Servicios Generales Delta SAC con los clientes antes mencionados; quienes registran facturas de ventas emitidos por usted, por ventas de arroz, en fechas, montos y detalles que se redactan en anexo adjunto, las que totalizan S/.1,151,736.00 de valor venta, las mismas que le han sido canceladas a través de cheques no negociables, depósitos efectuados en su cuenta en moneda nacional N° 535-1440971-0-01 del Banco Crédito del Perú y/o en efectivo. |
Los cruces de información señalados en el párrafo anterior fueron puestos de conocimiento al contribuyente mediante emisión del requerimiento 0822080000129 el cual fue notificado mediante publicación en la pagina Web de SUNAT el día 07 de febrero 2008 mediante Resolución de Intendencia N° 084-024-0000487 debido a que el contribuyente tiene la condición de no habido, con la finalidad que presente con los medios probatorios y documentarios la no inclusión de las ventas en la Declaración Jurada Anual de Renta del 2004; solicitandole a su vez que exhiba el Registro de ventas en donde se encuentren anotadas las facturas de los clientes antes mencionados, asi como el Libro Caja, vouchers, documentos de ingreso o similares que correspondan a las anotaciones en él, en caso contrario se considerará como ventas omistidas no declaradas según el valor de venta de las facturas detallas en el Anexo 02 adjunto; dicha información debe ser exhibida y/o presentada el 14/02/2008. El contribuyente no sustentó lo requerido por SUNAT por lo que mediante el resultado del requerimiento 0822080000129; el cual fue notificado mediante publicación en la página web de SUNAT el día 25-02-2008 mediante Resolución de Intendencia 084-024-0000491; se le dió a conocer la determinación de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente al ejercicio 2004; determinada por SUNAT y la comisión de la infracción tipificada en el Art. 178° numeral 1 del Código Tributario. Siendo el importe de ventas omitidas no declaradas determinadas por la Administración Tributaria el importe de S/ 1,151,736.00 |
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Resultado de los cruces de Información: |
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2.- ZAPATA MOGOLLÓN LUIS ALBERTO : |
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3.- CAMPANA CASTAÑEDA SOCRATES: |
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4.- PEREZ MENDEZ HUGO LUCIANO: |
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5.- COTRINA CAHUAS DE ABREGO LILIAN KELLY con RUC 10410043675 |
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6.- REPRESENTACIONES ELIZ SAC. con RUC 20502428978 |
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7.- INVERSIONES REPRESENTACIONES Y SERVICIOS ZAMO SAC. con RUC 20503136113 |
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Base Legal :Artículos
59°, 60°, 61°, y 63° del TUO del Código Tributario D.S. 135-99-EF y
sus modificatorias y Artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 14°, 15°, 20°,
28°, 32°, 55°, 57°. Del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
179-2004-EF y sus normas modificatorias. |