SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL PIURA
Resolución de Intendencia N
o. 084-024-0000625/SUNAT(Fecha de publicación 12/11/2008)
MOLINO EL INGENIERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificado con RUC No. 20484101460 quien no ha podido ser notificado por encontrarse en la condición de No Habido, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N
o. 135-99-EF y modificado por el D. Leg. 953, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar la CITACION Nº 00117-2008- SUNAT – 2L0200, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura, sito en Av. Loreto No. 600, Tercer Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la CITACION Nº 00117-2008- SUNAT – 2L0200, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad .
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
ANEXO 1 DE LA RESOLUCION DE INTENDENCIA No. 084-024-0000625/SUNAT
RI N° |
NOTIFICA |
N° DE DOCUMENTO |
N° RUC |
CONTRIBUYENTE |
REFERENCIA |
MOTIVO |
084-024-0000625/SUNAT |
CITACION Nº 00117-2008- SUNAT – 2L0200 |
080083180360-01 SUNAT |
20484101460 |
MOLINO EL INGENIERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA |
Acta Probatoria N° 070-060-0012589-01 de fecha 03/11/2008 |
1
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MOTIVO |
DESCRIPCION DEL MOTIVO |
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CITACION
N° 00117- 2008-SUNAT-2L0200 Apellidos y nombre(s) o razón social o denominación : MOLINO EL INGENIERO S.A.C. Tipo y Número de Documento de Identidad : RUC N° 20484101460 Domicilio : CALLE TRUJILLO N° 777 Distrito/Ciudad : LAS LOMAS – PIURA - PIURA Referencia : ACTA PROBATORIA N° 070-060-0012589-01 de fecha 03/11/2008 En virtud de lo previsto en el numeral 4 del artículo 62° y el numeral 9 del artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, solicitamos su comparecencia personal, a las 09:00 am., del quinto día hábil de la recepción de la presente, en las Oficinas de la SUNAT, sito en Av. Leonardo Ortiz N° 195 . Chiclayo, motivo de la intervención efectuada por fedatario fiscalizador, en ejercicio de sus funciones, en la cual no se cumplió con la restitución del dinero según lo establecido en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, aprobado mediante Decreto Supremo N° 086-2003-EF modificado mediante Decreto Supremo N° 136-2003-EF, según consta en el documento de la referencia. El incumplimiento a la presente, constituye infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aplicándose la sanción correspondiente. Sírvase contactar con el Sr. Godoy Mejìa Lindorfo o el Sr. Wilder Velezmoro Araujo, cualquier consulta al respecto comunicarse al teléfono: 481000 anexo 40626. |
El contribuyente señalado en el anexo, podrá recabar el documento que se menciona en el mismo, en las instalaciones la Oficina de la Intendencia Regional Piura sito en Av. Loreto N° 600, Tercer Piso - Piura
Tómese razón, publíquese la presente resolución y anexo en la página web de la Administración Tributaria.