SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

Resolución de Intendencia No. 084-024-0000657/SUNAT

(Fecha de Publicación : 26/11/2008)

MOLINO EL INGENIERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, identificado con RUC No. 20484101460 quien no ha podido ser notificado por encontrarse en la condición de No Habido, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF y modificado por el D. Leg. 953, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar la CITACION Nº 00128-2008- SUNAT – 2L0200, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura, sito en Av. Loreto No. 600, Tercer Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la CITACION Nº 00128-2008- SUNAT – 2L0200, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad .

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

RI N°

NOTIFICA

N° RUC

CONTRIBUYENTE

REFERENCIA

MOTIVO

084-024-0000657/SUNAT

CITACION Nº 00128-2008- SUNAT – 2L0200

20484101460

MOLINO EL INGENIERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

Acta Probatoria N° 070-060-0012589-01 de fecha 03/11/2008

1

 

 

MOTIVO

DESCRIPCION DEL MOTIVO

1

CITACION N° 00128- 2008-SUNAT-2L0200

Apellidos y nombre(s) o razón social o denominación : MOLINO EL INGENIERO S.A.C.

Tipo y Número de Documento de Identidad : RUC N° 20484101460

Domicilio : CALLE TRUJILLO N° 777

Distrito/Ciudad : LAS LOMAS – PIURA - PIURA

Referencia : ACTA PROBATORIA N° 070-060-0012589-01 de fecha 03/11/2008

En virtud de lo previsto en el numeral 4 del artículo 62° y el numeral 9 del artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, reiteramos su comparecencia personal, a las 09:00 a.m., del sexto día hábil de la recepción de la presente, en las Oficinas de la SUNAT, sito en Av. Leonardo Ortiz Nº 195 . Chiclayo, motivo de la intervención efectuada por fedatario fiscalizador, en ejercicio de sus funciones, en la cual no se cumplió con la restitución del dinero según lo establecido en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 086-2003-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 136-2003-EF, según consta en el documento de la referencia.

El incumplimiento a la presente, constituye infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aplicándose la sanción correspondiente.

Sírvase contactar con el Sr. Lindorfo Godoy Mejia o el Sr. Wilder Velezmoro Araujo, cualquier consulta al respecto comunicarse al teléfono: 481000 anexo 40626.