SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 

INTENDENCIA REGIONAL PIURA 

Resolución de Intendencia No. 084-024-0000590/SUNAT

(Fecha de Publicación : 21/10/2008) 

PACIFIC STAR E.I.R.L., identificado con RUC No. 20525353797  y ASOCIACION DE PRODUCTORES SAN FERNANDO DE SOMATE-SULLANA identificado con RUC 20525535801 quienes no han podido ser notificados por encontrarse en la condición de No Habido, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF y modificado por el D. Leg. 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar los cierres de los Requerimientos No. 3610- 00347270 y No. 3610- 00347253, respectivamente; en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura, sito en Av. Loreto No. 600, Tercer Piso, Distrito, Provincia  y Departamento de Piura. 

Los contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar los cierres de los requerimientos mencionados, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad . 

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL PIURA N° 084-024-0000590

NATURALEZA

N° DE DOCUMENTO

N° DE RUC

CONTRIBUYENTE

PERÍODO

TRIBUTO Y/O MULTA

MOTIVO

01

REQUERIMIENTO (05 folio)

3610 - 00347270

20525353797

PACIFIC STAR E.I.R.L.

2008/01 A 2008/07

IGV

(1)

02

REQUERIMIENTO (05 folio)

3610 - 00347253

20525535801

ASOCIACION DE PRODUCTORES SAN FERNANDO DE SOMATE-SULLANA

2008/01 A 2008/07

IGV

(2)

Motivo:

(1) Cierre del citado requerimiento Cabe señalar que al no haber presentado y/o exhibido la información solicitada en el presente requerimiento de acuerdo a lo detallado en los puntos anteriormente descritos, el contribuyente ha incurrido en la infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del Art. 177 del TUO del Código Tributario , Decreto Supremo 135-99 EF y normas modificatorias y sustitutorias.

Se cierra el presente requerimiento siendo las 18:00 horas del día 19 de Setiembre de 2008, sin presencia del Representante legal.

(2) Cierre del citado requerimiento. Cabe señalar que al no haber presentado y/o exhibido la información solicitada en el presente requerimiento de acuerdo a lo detallado en los puntos anteriormente descritos, el contribuyente ha incurrido en la infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del Art. 177 del TUO del Código Tributario , Decreto Supremo 135-99 EF y normas modificatorias y sustitutorias.

Se cierra el presente requerimiento siendo las 18:00 horas del día 17 de Setiembre de 2008, sin la presencia del representante legal o persona autorizada.