SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
Resolución
de Intendencia No. 084-024-0000590/SUNAT
(Fecha
de Publicación : 21/10/2008)
PACIFIC STAR E.I.R.L.,
identificado con RUC No. 20525353797 y
ASOCIACION DE PRODUCTORES SAN FERNANDO DE SOMATE-SULLANA identificado con RUC
20525535801 quienes no han podido ser notificados por encontrarse en la condición
de No Habido, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No.
135-99-EF y modificado por el D. Leg. 953, se les notifica por la presente
publicación, debiendo apersonarse a recabar los cierres de los Requerimientos No.
3610- 00347270 y No. 3610-
00347253, respectivamente; en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia
Regional Piura, sito en Av. Loreto No.
600, Tercer Piso, Distrito, Provincia y
Departamento de Piura.
Los contribuyentes pueden
autorizar a una tercera persona a recabar los cierres de los requerimientos
mencionados, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural,
carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del
documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de
contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el
RUC y fotocopia simple de su documento de identidad .
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL PIURA N° 084-024-0000590
N° |
NATURALEZA |
N° DE DOCUMENTO |
N° DE RUC |
CONTRIBUYENTE |
PERÍODO |
TRIBUTO Y/O MULTA |
MOTIVO |
01 |
REQUERIMIENTO (05 folio) |
3610 - 00347270 |
20525353797 |
PACIFIC STAR E.I.R.L. |
2008/01 A 2008/07 |
IGV |
(1) |
02 |
REQUERIMIENTO (05 folio) |
3610 - 00347253 |
20525535801 |
ASOCIACION DE PRODUCTORES SAN FERNANDO DE SOMATE-SULLANA |
2008/01 A 2008/07 |
IGV |
(2) |
Motivo: (1) Cierre del citado requerimiento Cabe señalar que al no haber presentado y/o exhibido la información solicitada en el presente requerimiento de acuerdo a lo detallado en los puntos anteriormente descritos, el contribuyente ha incurrido en la infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del Art. 177 del TUO del Código Tributario , Decreto Supremo 135-99 EF y normas modificatorias y sustitutorias. Se cierra el presente requerimiento siendo las 18:00 horas del día 19 de Setiembre de 2008, sin presencia del Representante legal. (2) Cierre del citado requerimiento. Cabe señalar que al no haber presentado y/o exhibido la información solicitada en el presente requerimiento de acuerdo a lo detallado en los puntos anteriormente descritos, el contribuyente ha incurrido en la infracciones tipificadas en los numerales 1 y 5 del Art. 177 del TUO del Código Tributario , Decreto Supremo 135-99 EF y normas modificatorias y sustitutorias. Se cierra el presente requerimiento siendo las 18:00 horas del día 17 de Setiembre de 2008, sin la presencia del representante legal o persona autorizada. |