SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL PIURA
Resolución de Intendencia No. 084-024-0000871/SUNAT
(Fecha de publicación 02/12/2009)
Relación de contribuyentes quienes no han podido ser notificados por encontrarse con la condición de No Habidos o no hallados, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF y modificado por el D. Leg. 953, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar los documentos mencionados en el anexo adjunto a la presente Resolución, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura, sito en Av. Loreto No. 600, Tercer Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.
Los contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar los documentos mencionados, para lo cual deberán presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.