SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 

INTENDENCIA REGIONAL PIURA 

Resolución de Intendencia No. 084-024-0000795/SUNAT

(Fecha de publicación 10/07/2009) 

Relación de contribuyentes quienes no han podido ser notificados por encontrarse con la condición de No Habidos, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF y modificado por el D. Leg. 953, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar los documentos mencionados en el anexo adjunto a la presente Resolución, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura, sito en Av. Loreto No. 600, Tercer Piso, Distrito, Provincia  y Departamento de Piura. 

Los contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar los documentos mencionados, para lo cual deberán presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad . 

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 

NOTIFICA

N° DE DOCUMENTO

N° RUC

CONTRIBUYENTE

PERIODO

FECHA Y HORA DE PRESENTACION

TRIBUTO

MOTIVO

CARTA DE PRESENTACION

090083198120-01 SUNAT

20484245461

REPRESENTACIONES E INVERSIONES SANDOVAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

200601 Al 200612

-

IGV

1

 

REQUERIMIENTO

0821090000287

20484245461

REPRESENTACIONES E INVERSIONES SANDOVAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

200601 Al 200612

21/07/2009 A 08:20 HORAS

IGV

2

 

CARTA DE PRESENTACION

090083198130-01 SUNAT

20525349927

NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES PASO DEL NORTE E.I.R.L.

200601 Al 200612

-

RENTA TERCERA CATEGORIA

1

REQUERIMIENTO

0821090000288

20525349927

NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES PASO DEL NORTE E.I.R.L.

200601 Al 200612

23/07/2009 A 08:30 HORAS

RENTA TERCERA CATEGORIA

3

CARTA DE PRESENTACION

090083198040-01 SUNAT

10036875068

MENDOZA CHERO JESUS MARIA

200601 Al 200612

-

IGV RENTA TERCERA CATEGORIA

1

REQUERIMIENTO

0821090000291

10036875068

MENDOZA CHERO JESUS MARIA

200601 Al 200612

14/07/2009 A 09:40 HORAS

IGV RENTA TERCERA CATEGORIA

4

CARTA DE PRESENTACION

090083198020-01 SUNAT

10031265474

GONZA ABAD MIGUEL

200601 Al 200612

-

IGV

1

REQUERIMIENTO

0821090000282

10031265474

GONZA ABAD MIGUEL

200601 Al 200612

14/07/2009 A 09:40 HORAS

IGV

2

MOTIVO

DESCRIPCION DEL MOTIVO

1

Se presenta a los funcionarios de la División de Auditoria de la Intendencia Regional Piura, quienes efectuaran la intervención fiscal de acuerdo al siguiente requerimiento.

2

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 62° y 82°, y considerando las obligaciones de los Administrados indicados en el Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la información y/o documentación siguiente:

01. Fotocopia de la comunicación de la compensación del saldo a favor por exportación, de corresponder.

02. Detalle de bienes muebles cedidos en uso y de bienes inmuebles de su propiedad.

03. Análisis mensual de la determinación del Saldo a Favor del Exportador y Saldo a Favor Materia de Beneficio, de corresponder

04. Control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación, según corresponda.

05. Inventario y/o contabilidad de costos de acuerdo a lo establecido en el Art 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N° 122-94-EF y normas modificatorias y/o complementarias (Sistema de Contabilidad de costos, registro permanente en unidades, Inventario físicos de existencias al inicio y final del ejercicio, aprobado por los responsables de su ejecución), según corresponda.

06. Registro del Régimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto General a las Ventas, según corresponda.

07. Libros y/o registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales, según corresponda.

08. Libros y/o Registros de contabilidad: Registros de compras, Registros de ventas, Libro Diario, Mayor, Caja y bancos e Inventarios y Balances.

El deudor tributario deberá presentar al Agente Fiscalizador lo solicitado en el presente Requerimiento en: la administración tributaria. Las fotocopias requeridas, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal. Conforme el Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, la notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, excepto lo establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas. En caso de incumplimiento de lo requerido, serán de aplicación los artículos 63°, 64°, 65°, 172° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, según sea el caso.

De acuerdo al primer párrafo del Artículo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, "No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de la verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido..." Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179° y 179-A° de ser el caso, aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, así como al Régimen de Gradualidad de las Sanciones.

3

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 62° y 82°, y considerando las obligaciones de los Administrados indicados en el Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la información y/o documentación siguiente:

01. Análisis de liquidación (adiciones, deducciones y arrastre de las pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores, saldo a favor, así como, la documentación sustentatoria de créditos tributarios contra el Impuesto a la Renta, incluyendo el crédito por renta de fuente extranjera).

02. Análisis de alquileres, regalías, franquicias, marcas, patentes y derechos de llave abonados, según corresponda.

03. Análisis detallado por rubro mostrando la variación mensual de las cuentas de clase 6-Gastos y 7-Ingresos (a tres dígitos).

04. Detalle de bienes muebles cedidos en uso y de bienes inmuebles de su propiedad.

05. Análisis detallado del costo de producción, Costos de los productos en proceso y costo de ventas, según corresponda.

06. Registro de ventas, compras y auxiliar de control de activo fijo (Fecha de adquisición, costo, incrementos por revaluación, ajustes por diferencia de cambio, mejoras de carácter permanente, retiros, revaluaciones, depreciación, ajustes y el valor neto de los bienes, indicando cálculo y distribución a los centros de costos), obligados a llevar de acuerdo a normas específicas, según corresponda.

07. Control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación, según corresponda.

08. Libros de Actas de Junta de Accionistas y de Directorio, según corresponda.

09. Libro Planilla de Pagos, Libro de Retenciones inciso e) del articulo 34°-Decreto Legislativo N° 774 y normas modificatorias y/o complementarias, adjuntando la documentación sustentatoria de las mismas.

10. Libros Contables (Llevados de acuerdo a las normas sobre la materia): Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Balance de Comprobación Analítico, según corresponda.

11. Inventario y/o contabilidad de costos de acuerdo a lo establecido en el Art 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N° 122-94-EF y normas modificatorias y/o complementarias (Sistema de Contabilidad de costos, registro permanente en unidades, Inventario físicos de existencias al inicio y final del ejercicio, aprobado por los responsables de su ejecución), según corresponda.

12. Libros y/o registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales, según corresponda.

El deudor tributario deberá presentar al Agente Fiscalizador lo solicitado en el presente Requerimiento en: la administración tributario. Las fotocopias requeridas, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal. Conforme el Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, la notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, excepto lo establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas. En caso de incumplimiento de lo requerido, serán de aplicación los artículos 63°, 64°, 65°, 172° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, según sea el caso.

De acuerdo al primer párrafo del Artículo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, "No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de la verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido..."

Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179° y 179-A° de ser el caso, aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, así como al Régimen de Gradualidad de las Sanciones.

4

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 62° y 82°, y considerando las obligaciones de los Administrados indicados en el Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la información y/o documentación siguiente:

01. Análisis de liquidación (adiciones, deducciones y arrastre de las pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores, saldo a favor, así como, la documentación sustentatoria de créditos tributarios contra el Impuesto a la Renta, incluyendo el crédito por renta de fuente extranjera).

02. Fotocopia de la comunicación de la compensación del saldo a favor por exportación, de corresponder.

03. Análisis de alquileres, regalías, franquicias, marcas, patentes y derechos de llave abonados, según corresponda.

04. Análisis detallado por rubro mostrando la variación mensual de las cuentas de clase 6-Gastos y 7-Ingresos (a tres dígitos).

05. Detalle de bienes muebles cedidos en uso y de bienes inmuebles de su propiedad.

06. Análisis detallado del costo de producción, Costos de los productos en proceso y costo de ventas, según corresponda.

07. Análisis mensual de la determinación del Saldo a Favor del Exportador y Saldo a Favor Materia de Beneficio, de corresponder

08. Registro de ventas, compras y auxiliar de control de activo fijo (Fecha de adquisición, costo, incrementos por revaluación, ajustes por diferencia de cambio, mejoras de carácter permanente, retiros, revaluaciones, depreciación, ajustes y el valor neto de los bienes, indicando cálculo y distribución a los centros de costos), obligados a llevar de acuerdo a normas específicas, según corresponda.

09. Control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación, según corresponda.

10. Libros de Actas de Junta de Accionistas y de Directorio, según corresponda.

11. Libro Planilla de Pagos, Libro de Retenciones inciso e) del articulo 34°-Decreto Legislativo N° 774 y normas modificatorias y/o complementarias, adjuntando la documentación sustentatoria de las mismas.

12. Libros Contables (Llevados de acuerdo a las normas sobre la materia): Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Balance de Comprobación Analítico, según corresponda.

13. Inventario y/o contabilidad de costos de acuerdo a lo establecido en el Art 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N° 122-94-EF y normas modificatorias y/o complementarias (Sistema de Contabilidad de costos, registro permanente en unidades, Inventario físicos de existencias al inicio y final del ejercicio, aprobado por los responsables de su ejecución), según corresponda.

14. Registro del Régimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto General a las Ventas, según corresponda.

15. Libros y/o registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales, según corresponda.

El deudor tributario deberá presentar al Agente Fiscalizador lo solicitado en el presente Requerimiento En: La administración Tributaria. Las fotocopias requeridas, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal. Conforme el Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, la notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, excepto lo establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas. En caso de incumplimiento de lo requerido, serán de aplicación los artículos 63°, 64°, 65°, 172° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, según sea el caso. De acuerdo al primer párrafo del Artículo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, "No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de la verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido..." Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179° y 179-A° de ser el caso, aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, así como al Régimen de Gradualidad de las Sanciones.

Los contribuyentes señalados en el anexo, podrá recabar el documento que se menciona en el mismo, en las instalaciones la Oficina de la Intendencia Regional Piura sito en Av. Loreto N° 600, Tercer Piso - Piura

Tómese razón, publíquese la presente resolución y anexo en la página web de la Administración Tributaria.