SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
Resolución
de Intendencia No. 084-024-0000795/SUNAT
(Fecha
de publicación 10/07/2009)
Relación de
contribuyentes quienes no han podido ser notificados por encontrarse con la
condición de No Habidos, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo
104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo No. 135-99-EF y
modificado por el D. Leg. 953, se le notifica por la presente publicación,
debiendo apersonarse a recabar los documentos mencionados en el anexo adjunto a
la presente Resolución, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia
Regional Piura, sito en Av. Loreto No.
600, Tercer Piso, Distrito, Provincia y Departamento de Piura.
Los contribuyentes pueden
autorizar a una tercera persona a recabar los
documentos mencionados, para lo cual deberán presentar, en caso de ser
persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y
fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u
otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal
acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad .
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
NOTIFICA |
N° DE DOCUMENTO |
N° RUC |
CONTRIBUYENTE |
PERIODO |
FECHA Y HORA DE PRESENTACION |
TRIBUTO |
MOTIVO |
CARTA DE PRESENTACION |
090083198120-01 SUNAT |
20484245461 |
REPRESENTACIONES E INVERSIONES SANDOVAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
200601 Al 200612 |
- |
IGV |
1
|
REQUERIMIENTO |
0821090000287 |
20484245461 |
REPRESENTACIONES E INVERSIONES SANDOVAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
200601 Al 200612 |
21/07/2009 A 08:20 HORAS |
IGV |
2
|
CARTA DE PRESENTACION |
090083198130-01 SUNAT |
20525349927 |
NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES PASO DEL NORTE E.I.R.L. |
200601 Al 200612 |
- |
RENTA TERCERA CATEGORIA |
1 |
REQUERIMIENTO |
0821090000288 |
20525349927 |
NEGOCIOS Y SERVICIOS GENERALES PASO DEL NORTE E.I.R.L. |
200601 Al 200612 |
23/07/2009 A 08:30 HORAS |
RENTA TERCERA CATEGORIA |
3 |
CARTA DE PRESENTACION |
090083198040-01 SUNAT |
10036875068 |
MENDOZA CHERO JESUS MARIA |
200601 Al 200612 |
- |
IGV RENTA TERCERA CATEGORIA |
1 |
REQUERIMIENTO |
0821090000291 |
10036875068 |
MENDOZA CHERO JESUS MARIA |
200601 Al 200612 |
14/07/2009 A 09:40 HORAS |
IGV RENTA TERCERA CATEGORIA |
4 |
CARTA DE PRESENTACION |
090083198020-01 SUNAT |
10031265474 |
GONZA ABAD MIGUEL |
200601 Al 200612 |
- |
IGV |
1 |
REQUERIMIENTO |
0821090000282 |
10031265474 |
GONZA ABAD MIGUEL |
200601 Al 200612 |
14/07/2009 A 09:40 HORAS |
IGV |
2 |
MOTIVO |
DESCRIPCION DEL MOTIVO |
1 |
Se presenta a los funcionarios de la División de Auditoria de la Intendencia Regional Piura, quienes efectuaran la intervención fiscal de acuerdo al siguiente requerimiento. |
2 |
A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 62° y 82°, y considerando las obligaciones de los Administrados indicados en el Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la información y/o documentación siguiente: 01. Fotocopia de la comunicación de la compensación del saldo a favor por exportación, de corresponder. 02. Detalle de bienes muebles cedidos en uso y de bienes inmuebles de su propiedad. 03. Análisis mensual de la determinación del Saldo a Favor del Exportador y Saldo a Favor Materia de Beneficio, de corresponder 04. Control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación, según corresponda. 05. Inventario y/o contabilidad de costos de acuerdo a lo establecido en el Art 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N° 122-94-EF y normas modificatorias y/o complementarias (Sistema de Contabilidad de costos, registro permanente en unidades, Inventario físicos de existencias al inicio y final del ejercicio, aprobado por los responsables de su ejecución), según corresponda. 06. Registro del Régimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto General a las Ventas, según corresponda. 07. Libros y/o registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales, según corresponda. 08. Libros y/o Registros de contabilidad: Registros de compras, Registros de ventas, Libro Diario, Mayor, Caja y bancos e Inventarios y Balances. El deudor tributario deberá presentar al Agente Fiscalizador lo solicitado en el presente Requerimiento en: la administración tributaria. Las fotocopias requeridas, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal. Conforme el Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, la notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, excepto lo establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas. En caso de incumplimiento de lo requerido, serán de aplicación los artículos 63°, 64°, 65°, 172° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, según sea el caso. De acuerdo al primer párrafo del Artículo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, "No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de la verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido..." Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179° y 179-A° de ser el caso, aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, así como al Régimen de Gradualidad de las Sanciones. |
3 |
A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 62° y 82°, y considerando las obligaciones de los Administrados indicados en el Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la información y/o documentación siguiente: 01. Análisis de liquidación (adiciones, deducciones y arrastre de las pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores, saldo a favor, así como, la documentación sustentatoria de créditos tributarios contra el Impuesto a la Renta, incluyendo el crédito por renta de fuente extranjera). 02. Análisis de alquileres, regalías, franquicias, marcas, patentes y derechos de llave abonados, según corresponda. 03. Análisis detallado por rubro mostrando la variación mensual de las cuentas de clase 6-Gastos y 7-Ingresos (a tres dígitos). 04. Detalle de bienes muebles cedidos en uso y de bienes inmuebles de su propiedad. 05. Análisis detallado del costo de producción, Costos de los productos en proceso y costo de ventas, según corresponda. 06. Registro de ventas, compras y auxiliar de control de activo fijo (Fecha de adquisición, costo, incrementos por revaluación, ajustes por diferencia de cambio, mejoras de carácter permanente, retiros, revaluaciones, depreciación, ajustes y el valor neto de los bienes, indicando cálculo y distribución a los centros de costos), obligados a llevar de acuerdo a normas específicas, según corresponda. 07. Control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación, según corresponda. 08. Libros de Actas de Junta de Accionistas y de Directorio, según corresponda. 09. Libro Planilla de Pagos, Libro de Retenciones inciso e) del articulo 34°-Decreto Legislativo N° 774 y normas modificatorias y/o complementarias, adjuntando la documentación sustentatoria de las mismas. 10. Libros Contables (Llevados de acuerdo a las normas sobre la materia): Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Balance de Comprobación Analítico, según corresponda. 11. Inventario y/o contabilidad de costos de acuerdo a lo establecido en el Art 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N° 122-94-EF y normas modificatorias y/o complementarias (Sistema de Contabilidad de costos, registro permanente en unidades, Inventario físicos de existencias al inicio y final del ejercicio, aprobado por los responsables de su ejecución), según corresponda. 12. Libros y/o registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales, según corresponda. El deudor tributario deberá presentar al Agente Fiscalizador lo solicitado en el presente Requerimiento en: la administración tributario. Las fotocopias requeridas, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal. Conforme el Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, la notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, excepto lo establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas. En caso de incumplimiento de lo requerido, serán de aplicación los artículos 63°, 64°, 65°, 172° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, según sea el caso. De acuerdo al primer párrafo del Artículo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, "No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de la verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido..." Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179° y 179-A° de ser el caso, aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, así como al Régimen de Gradualidad de las Sanciones. |
4 |
A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 62° y 82°, y considerando las obligaciones de los Administrados indicados en el Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la información y/o documentación siguiente: 01. Análisis de liquidación (adiciones, deducciones y arrastre de las pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores, saldo a favor, así como, la documentación sustentatoria de créditos tributarios contra el Impuesto a la Renta, incluyendo el crédito por renta de fuente extranjera). 02. Fotocopia de la comunicación de la compensación del saldo a favor por exportación, de corresponder. 03. Análisis de alquileres, regalías, franquicias, marcas, patentes y derechos de llave abonados, según corresponda. 04. Análisis detallado por rubro mostrando la variación mensual de las cuentas de clase 6-Gastos y 7-Ingresos (a tres dígitos). 05. Detalle de bienes muebles cedidos en uso y de bienes inmuebles de su propiedad. 06. Análisis detallado del costo de producción, Costos de los productos en proceso y costo de ventas, según corresponda. 07. Análisis mensual de la determinación del Saldo a Favor del Exportador y Saldo a Favor Materia de Beneficio, de corresponder 08. Registro de ventas, compras y auxiliar de control de activo fijo (Fecha de adquisición, costo, incrementos por revaluación, ajustes por diferencia de cambio, mejoras de carácter permanente, retiros, revaluaciones, depreciación, ajustes y el valor neto de los bienes, indicando cálculo y distribución a los centros de costos), obligados a llevar de acuerdo a normas específicas, según corresponda. 09. Control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación, según corresponda. 10. Libros de Actas de Junta de Accionistas y de Directorio, según corresponda. 11. Libro Planilla de Pagos, Libro de Retenciones inciso e) del articulo 34°-Decreto Legislativo N° 774 y normas modificatorias y/o complementarias, adjuntando la documentación sustentatoria de las mismas. 12. Libros Contables (Llevados de acuerdo a las normas sobre la materia): Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Balance de Comprobación Analítico, según corresponda. 13. Inventario y/o contabilidad de costos de acuerdo a lo establecido en el Art 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N° 122-94-EF y normas modificatorias y/o complementarias (Sistema de Contabilidad de costos, registro permanente en unidades, Inventario físicos de existencias al inicio y final del ejercicio, aprobado por los responsables de su ejecución), según corresponda. 14. Registro del Régimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto General a las Ventas, según corresponda. 15. Libros y/o registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales, según corresponda. El deudor tributario deberá presentar al Agente Fiscalizador lo solicitado en el presente Requerimiento En: La administración Tributaria. Las fotocopias requeridas, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal. Conforme el Artículo 106° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, la notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, excepto lo establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas. En caso de incumplimiento de lo requerido, serán de aplicación los artículos 63°, 64°, 65°, 172° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, según sea el caso. De acuerdo al primer párrafo del Artículo 141° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, "No se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de la verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido..." Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179° y 179-A° de ser el caso, aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, así como al Régimen de Gradualidad de las Sanciones. |
Los contribuyentes señalados en el anexo, podrá recabar el documento que se menciona en el mismo, en las instalaciones la Oficina de la Intendencia Regional Piura sito en Av. Loreto N° 600, Tercer Piso - Piura
Tómese razón, publíquese la presente resolución y anexo en la página web de la Administración Tributaria.