SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL PIURA

Resolución de Intendencia N° 084-024-0000737/SUNAT

(Fecha de publicación 10/03/2009)


PRADO CERVERA, DORIS MARCELA identificada con R.U.C. N° 10028539008 a quien, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar el Resultado del Requerimiento N° 3610 - 1041000 y el Requerimiento N° 3610 – 1040720, en la SUNAT - Intendencia Regional Piura ubicada en la Av. Loreto N° 600, 3er Piso - Piura.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el Resultado del Requerimiento N° 3610 - 1041000 y el Requerimiento N° 3610 – 1040720, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del R.U.C. y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el R.U.C. y fotocopia simple de su documento de identidad .

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

R.I. N°

NATURALEZA

N° DE DOCUMENTO

N° DE RUC

CONTRIBUYENTE

PERÍODO

TRIBUTO

MOTIVO

084-024-0000737

Resultado de Requerimiento

3610 - 1041000

10028539008

PRADO CERVERA, DORIS MARCELA

2007/06 al 2008/05

IGV

(1)

084-024-0000737

Requerimiento

3610 - 1040720

10028539008

PRADO CERVERA, DORIS MARCELA

2007/06 al 2008/05

IGV

(2)

 

MOTIVO

DESCRIPCIÓN DEL MOTIVO

Por la presente se comunica el resultado detallado de la información requerida:

(1)

 

 

 

 

 

 

 

1.- El contribuyente presenta la relación detallada de los comprobantes de pago emitidos por la prestación de servicios a MINERA PIURA S.R.LTDA. identificado con RUC N° 20102458851 en el cual incluye solo facturas. En dicha relación detalla: tipo, serie y número de comprobante de pago, fecha de emisión, tipo de moneda, valor de venta, IGV, importe total de comprobante. En lo que se refiere a la forma de pago, señala que las facturas han sido canceladas en efectivo y con cheques, sin embargo no señala el número de cheque, ni la entidad en la cual ha sido cobrado el cheque. No señala la fecha de cancelación. No exhibe el disquete conteniendo la información solicitada.

2.- El contribuyente exhibe el original y presenta fotocopias de los comprobantes de pago detallados en el punto 1 del presente requerimiento.

3.- El contribuyente exhibe el Registro de Compras y Registro de Ventas. No exhibe los libros Caja-Bancos, Diario, Mayor e Inventarios y Balances donde conste la anotación de los comprobantes de pago detallados según el punto 1 del presente. Presenta fotocopia de los folios del Registro de Ventas donde se encuentran anotados los comprobantes de pago según el punto 1 del presente requerimiento. De acuerdo con lo señalado en el Art. 65° del D.S. N° 179-2004-EF y normas modificatorias, el contribuyente está obligado a llevar los libros de Inventarios y Balances y el Libro Caja y Banco, por lo tanto al no haber sido exhibidos, el contribuyente ha incurrido en la infracción tipificada en el Art. 177° numeral 1 del D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias. El registro de Ventas exhibido tiene fecha de autorización 20/03/2004 por el Juez de Paz de Segunda Nominación de Sechura Marcos Puescas Zapata, dejándose constancia de que presenta borrones y enmendaduras. El Registro de Compras exhibido por la contribuyente ti

4.- El contribuyente exhibe o presenta en forma parcial lo solicitado en el Anexo 02 a la emisión del Requerimiento N° 3610-1041000. El detalle de lo exhibido o presentado se muestra en el Anexo 01 al resultado del presente requerimiento.

5.- El contribuyente no exhibe los estados de cuenta o reportes proporcionados por las instituciones del sistema financiero y de seguros del país o del exterior. Señala que no mantiene ninguna cuenta en ningún banco del país.

6.- El contribuyente no exhibe el libro planillas, señala que no mantiene ningún libro de planillas.

7.- El contribuyente no exhibe las constancias de detracción por las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. No señala nada al respecto.

El presente resultado de requerimiento continúa en el Anexo 01 y será publicado en la página web de SUNAT conforme lo establecido en el Art. 104° inciso e) numeral 2 del D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias.

ANEXO 01 AL RESULTADO DEL REQUERIMIENTO N° 3610 - 1041000

Con respecto a las facturas detalladas en el Anexo 01 a la emisión del Requerimiento N° 3610-1041000, se tiene lo siguiente:

a) La contribuyente no señala los datos de identificación de la(s) persona(s) que realiza(n) el servicio de vigilancia. En su escrito ha señalado que vigilancia no es el término más apropiado para el trabajo de controlador de conteo de volquetadas de yeso, que es el trabajo realmente efectuado. Señala que no existe personas estables para esta labor esporádica, sino que lo realizan personas que son sus familiares y por personas que no se acostumbran terminando por abandonar el trabajo. Sin embargo no presenta documentación alguna que permita acreditar lo señalado por ella.

b) La contribuyente señala que el servicio de control de volquetadas de yeso se ha prestado en el desierto de Sechura (Bayovar). No precisa la dirección exacta donde fueron prestados los servicios.

c) La contribuyente no exhibe el original de los informes presentados por la o las personas encargadas de prestar los servicios de vigilancia respecto a las ocurrencias acaecidas en el lapso de tiempo que duró el servicio. Señala que no existen informes.

d) La contribuyente no exhibe el contrato firmado con Minera Piura SRLTDA. por los servicios de vigilancia y no presenta la autorización de la DISCAME para portar armas de fuego. Señala que no existe contrato con Minera Piura SRLTDA.

e) Con respecto a las facturas por los servicios de alquiler de cargador frontal, la contribuyente no exhibe los informes mediante los cuales se comunica al cliente la cantidad de horas en los que se ha utilizado el cargador frontal y las labores realizadas con dicho bien debidamente firmados por el encargo del control de dichas labores. No señala los datos de identificación (DNI, apellidos y nombres) de la persona encargada de maniobrar el cargador frontal. Señala que ha alquilado un cargador frontal que no es de su propiedad y debido a la urgencia de estos trabajos se toman de una manera rápida, los datos de identificación del operador se encuentran en el parte diario de maquinarias alcanzado a la empresa, del cual no tiene ningún cargo. No exhibe documentación alguna que acredite lo manifestado.

f) Con respecto a las facturas por el transporte de ida y vuelta de cargador frontal, la contribuyente no señala los puntos de partida y de llegada. No exhibe el original de las guías de remisión transportista y remitente. No señala la placa de rodaje del vehículo en el cual se transportó el cargador frontal ni los datos de identificación (DNI, apellidos y nombres) del propietario del vehículo transportador. No proporciona los datos de identificación (DNI, apellidos y nombres) del chofer que condujo el vehículo que transportó los bienes. Señala que se ha realizado este traslado pero por lo rápido y urgente de estos, no se logra muchas veces hacer las correspondientes anotaciones.

g) La contribuyente señala que todas las cobranzas las ha realizado personalmente y algunos cheques a su nombre los cobraba inmediatamente ya que necesitaba del efectivo para poder cumplir con sus obligaciones. No adjunta la documentación que sustente el cobro de las facturas tales como: recibos de pago, copia del cheque, estado de cuenta bancarios en donde conste el abono en cuenta por el importe total de la operación, constancia de depósito en cuenta corriente o de ahorro. No presenta originales ni fotocopias refrendadas por la contribuyente. En cumplimiento a lo solicitado en el punto 1 del Requerimiento N° 3610-1041000, la contribuyente ha señalado que las facturas de la serie 001 números 436, 439, 454, 463, 469, 477, 493, 501, 505, 512, 521, 533 y 540 han sido cobradas en efectivo; las facturas de la serie 001 números 522, 525, 531, 545 y 547 han sido cobradas mediante cheque, sin embargo no señala: el número de cheque, la entidad bancaria, la fecha en que se ha cobrado dichos cheques, la fecha en que se

h) La contribuyente no proporciona copia fotostática de las cotizaciones, proformas, cartas comerciales o cualquier correspondencia vinculada con las operaciones consignadas en las facturas detalladas en el Anexo 01 a la emisión del Requerimiento N° 3610-1041000. Señala que no tiene en su poder ninguna cotización, ni pro forma, ni carta comercial.

i) La contribuyente no indica por escrito cómo se pactó el precio de los servicios, qué elementos lo conforman, tales como horas hombre, unidades a desarrollar o supervisar, bienes a transportar u otros. No señala el cronograma acordado de actividades, fechas, importes de amortización, formas de cancelación, exhibiendo la documentación correspondiente. Señala que no mantiene ninguna información al respecto.

j) La contribuyente no explica detalladamente la naturaleza de los servicios prestados. Señala que son los que se describen en las facturas, a excepción del término “vigilancia”.

k) La contribuyente no señala la forma en la que se han prestado los servicios. No señala si se ha prestado en forma personal por el propio contribuyente, con o sin personas a su cargo, con trabajadores dependientes o independientes, o con utilización de servicios de terceros:

k.1.) No señala si han participado otras personas a su cargo. No indica los nombres y apellidos de dichas personas. No señala el cargo que desempeñaban y el tiempo que llevaban trabajando en su empresa. No proporciona los contratos de trabajo, el Libro de Planillas, boletas de pago, liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios en donde se encuentren registradas las remuneraciones percibidas por sus trabajadores. No indica quién se encarga de pagar al personal. No indica los horarios de trabajo por cada turno en el que participa el personal. No exhibe los reportes de control de ingreso y salida del personal por turnos. No señala las horas trabajadas.

k.2.) No señala si los servicios han sido prestados por personal independiente. No señala los nombres y apellidos. No proporciona los contratos correspondientes y los recibos por honorarios.

k.3.) No señala si los servicios han sido encargados a terceros. No señala la persona o personas (nombre y apellidos o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes o Documento de Identidad) a quienes se ha encargado el servicio. No señala quién o quiénes en representación de la contribuyente y de los terceros encargados acordaron la prestación de servicios. No consignando las fechas, lugares (precisando la calle, jirón, avenida, número, interior, urbanización, distrito, provincia y departamento) y en presencia de quién o quiénes (nombres y apellidos) se reunieron para pactar estas prestaciones de servicios. Asimismo la contribuyente no exhibe el original de los comprobantes de pago que sustentan la operación.

La contribuyente señala que no mantiene ningún tipo de personal a su cargo y cuando sale algún trabajo, que no dura más de dos días continuos, a algunos se les solicita sus Recibos por Honorarios que en muchas oportunidades no quieren dar. Sin embargo no exhibe documento alguno que acredite lo manifestado.

l) Con respecto a los bienes alquilados y los vehículos utilizados para efectuar el transporte de bienes, la contribuyente no describe las características de la maquinaria o vehículos utilizados. No indica la marca, modelo, número de serie, placa de rodaje. No exhibe los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de tales bienes. No exhibe la tarjeta de propiedad y el Registro de Control Permanente de los Bienes de Activo Fijo y/o del Libro de Inventario y Balances donde conste el registro de tales operaciones. Señala que el cargador frontal y la carreta para el transporte, no son de su propiedad, para lo cual adjunta fotocopia de las facturas correspondientes por el servicio que se le prestó.

Las facturas exhibidas por la contribuyente con la finalidad de sustentar que el cargador frontal y la carreta para el transporte no son de su propiedad si no de terceros son las siguientes: serie 0001 números 3, 4, 6,9 y 19 emitidas por R y B Job Without Limits E.I.R.L. con RUC 20525657231 y serie 0003 números 210 y 224 emitidas por Dionisio Eduardo López Miranda con RUC N° 10028009238. De la verificación de dichas facturas se determina lo siguiente:

El concepto por el cual han sido emitidas “alquiler de cargador frontal para obra de desalojo de desmonte en obra y nivelación “, “alquiler de volquete para acarreo de material y desmonte a obra” , “alquiler de cargador frontal para obra de acarreo de desmonte” difiere del servicio supuestamente prestado por la contribuyente a MINERA PIURA SRLTDA. el cual es por alquiler de cargador frontal para embarque y traslado de ida y vuelta de cargador frontal.

La cantidad de horas de alquiler que figuran en las facturas exhibidas por la contribuyente es diferente a la cantidad de horas de alquiler facturadas a MINERA PIURA SRLTDA. Así tenemos que en el mes de marzo las facturas de sus proveedores suman 15 horas, sin embargo ha facturado a MINERA PIURA SRLTDA en dicho mes el alquiler por el total de 39.05 horas.

La contribuyente no acredita el depósito de la detracción efectuada a sus supuestos proveedores.

Los supuestos proveedores de la contribuyente presentan declaraciones juradas del Impuesto general a las Venta c

Se deja constancia de que las copias SUNAT de las facturas mencionadas quedan en poder de SUNAT.

m) Con respecto a los implementos, insumos (de ser el caso), combustible, gastos de mantenimiento, alquileres, transporte y otras adquisiciones necesarias para prestar los servicios, la contribuyente exhibe solo las siguientes facturas: serie 0001 números 3, 4, 6,9 y 19 emitidas por R y B Job Without Limits E.I.R.L. con RUC 20525657231; serie 0003 números 210 y 224 emitidas por Dionisio Eduardo López Miranda con RUC N° 10028009238 y serie 0003 números 100793 y 100805 emitidas por Grifo Vigma SRL con RUC N° 20102931387, estas últimas por la compra de combustibles. Exhibe el Registro de Compras donde se encuentran anotados los comprobantes de pago exhibidos y proporciona fotocopia dichos comprobantes de pago y del Registro de Compras.

n) La contribuyente no señala en qué lugares se prestó el servicio de alquiler de cargador frontal y qué labores se realizaron.

o) La contribuyente no exhibe los documentos que sustentan la conformidad del servicio de parte de Minera Piura S.R.LTDA., los cuales deben contar como mínimo con nombre, apellidos DNI u otro documento de identidad de la persona que da la conformidad, fecha y descripción del servicio recibido.

p) La contribuyente no presenta ni exhibe otra información que acredite la realización de las operaciones señaladas en los comprobantes de pago que se detallan en el Anexo 01 a la emisión del Requerimiento N° 3610-1041000.

De la evaluación de los documentos presentados por la contribuyente se determina lo siguiente:

Si bien la contribuyente señala que ha prestado los servicios consignados en los comprobantes de pago emitidos a MINERA PIURA SRLTDA, no acredita la realización de dichas actividades con documentación fehaciente pese a que estos han sido solicitados en el presente requerimiento. La contribuyente no tiene la capacidad para prestar los servicios descritos en las referidas facturas en tanto no existe evidencia de contar con el personal o recurso humano y los bienes materiales necesarios para ello. Añadiendo a esta situación el hecho de que el Registro de Ventas exhibido por la contribuyente presenta borrones y enmendaduras y que a raíz del presente requerimiento señala que los servicios de vigilancia no son tales si no que corresponden a otros servicios.

Por lo tanto las operaciones por servicios de vigilancia, alquiler de cargador frontal Catarpillar 938 en embarque de los días 16/03/2008 y 23/03/2008, transporte de ida y retorno de cargador frontal 938 Caterpillar al muelle JPQ y trabajo de trimado en barcaza de Sal I, por los que la señora PRADO CERVERA DORIS MARCELA identificada con RUC 10028539008 ha emitido los comprobantes de pago detallados en el Anexo 01 a la emisión del Requerimiento N° 3610-1041000 a favor de MINERA PIURA SRLTDA con RUC N° 20102458851, no son reales. Por lo que de conformidad con lo prescrito en el articulo 44° del D. S. N° 055-99-EF y normas modificatorias, el comprobante de pago que no corresponde a una operación real, obligará al pago del Impuesto consignado en éstos por el responsable de su emisión y el que recibe el comprobante de pago no tendrá derecho al Crédito Fiscal.

(2)

1. De acuerdo al resultado del Requerimiento 3610 N° 1041000 la contribuyente no exhibe los libros Caja-Bancos e Inventarios y Balances, sin embargo de acuerdo con lo señalado en el Art. 65° del D.S. N° 179-2004-EF y normas modificatorias, está obligada a llevar los libros mencionados. Por lo tanto la contribuyente ha incurrido en la infracción tipificada en el Art. 177° numeral 1 del D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias. Por lo que se solicita, de forma reiterada, la exhibición de los libros Caja-Bancos e Inventarios y Balances con la finalidad de determinar si corresponde aplicar el Régimen de Gradualidad establecido en la R.S. N° 063-2007/SUNAT.

Asimismo, se indica que la presente revisión no constituye un procedimiento de fiscalización de acuerdo al inciso d) del Art. 1° del titulo preliminar del Decreto Supremo N° 085-2007-EF.

El deudor tributario deberá exhibir lo solicitado en el presente requerimiento el día 16/03/2009, a horas: 09:00 en las oficinas de SUNAT sito en Av. Loreto N° 600 Tercer Piso a la Sra. Carmen Mogollón Zapata.

En caso de incumplimiento de lo requerido, serán de aplicación los artículos 63°, 64°, 65°, 141°, 172°, 177° y 180° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y normas modificatorias, según sea el caso.

Cualquier consulta respecto al presente requerimiento sírvase comunicarse al teléfono 28 4730 anexo 40234.