INTENDENCIA REGIONAL PIURA

 

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA

 

N° 080-024-0000017

 

Publicado el 02, junio de 2010

 

CONSIDERANDO: 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el  inciso e) del Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, la Administración Tributaria, notificará los actos Administrativos mediante la publicación en la página web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad,  cuando el deudor tributario tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido; 

Que, no ha sido posible notificar a los contribuyentes señalados en la parte resolutiva por ser no habidos o no hallados, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 041-2006-EF y la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT; 

En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la SUNAT, por el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias y complementarias y en ejercicio de la facultad de delegación de firmas señalada en el artículo 72° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444;

SE RESUELVE: 

ARTICULO ÚNICO.- Notificar a los contribuyentes y/o representantes legales los valores y/o resoluciones expedidos por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – INTENDENCIA REGIONAL PIURA, los mismos que se detallan en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución. 

Tómese razón, publíquese la presente resolución y anexo en la página web de la Administración Tributaria. 

Anexo