SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
Resolución
de Intendencia No. 084-024-0000930/SUNAT
(Fecha
de publicación 11/05/2010)
Relación
de contribuyentes quienes no han podido ser notificados por encontrarse con la
condición de No Habidos o no hallados, conforme a lo dispuesto en el inciso e)
del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo No.
135-99-EF y modificado por el D. Leg. 953, se le notifica por la presente
publicación, debiendo apersonarse a recabar los documentos mencionados en el
anexo adjunto a la presente Resolución, en las instalaciones de la Oficina de
la Intendencia Regional Piura, sito en Av. Loreto No.
600, Tercer Piso, Distrito, Provincia y
Departamento de Piura.
Los
contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar los documentos mencionados, para lo cual deberán presentar, en
caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del
RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica
u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal
acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
ANEXO ADJUNTO A LA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 084-024-0000930
NOTIFICA | N° DE DOCUMENTO | N° RUC | CONTRIBUYENTE | FECHA Y HORA DE LA COMPARECENCIA | PERSONAL SUNAT PARA ATENCIÓN | OBSERVACION |
ESQUELA DE CITACIÓN | 210082023014 | 20525735053 | NEGOCIOS KARLA E.I.R.L. | 18/05/2010 A LA(S) 11:40 HORAS | AGURTO FARFAN SANDRA JANET |
1 |
ESQUELA DE CITACIÓN | 210082023006 | 10026038061 | GONZALES DE MORALES FIDELIA | 18/05/2010 A LA(S) 09:00 HORAS | AGURTO FARFAN SANDRA JANET |
1 |
ESQUELA DE CITACIÓN | 210082023010 | 15525897203 | CHACON SOLANO JUAN CARLOS | 18/05/2010 A LA(S) 14:30 HORAS | AGURTO FARFAN SANDRA JANET |
1 |
1 | DESCRIPCION DEL MOTIVO | ||||||
Señor Contribuyente: Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que como parte de la labor de control de la SUNAT, se viene realizando acciones inductivas brindando las facilidades necesarias para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, antes de cualquier fiscalización posterior. En ese sentido, como consecuencia de los cruces de información efectuados en nuestros sistemas informáticos, le informamos que Ud. presentaría algunas inconsistencias en relación al Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto a la Renta correspondiente al período de enero a diciembre de 2009: 01. Ha determinado un Impuesto General a las Ventas por pagar debajo del promedio del sector económico al que pertenece. En consideración a ello, solicitamos su comparecencia a las oficinas de la administración Tributaria sito en CALLE CALLAO Nº 860, de tal manera que usted Pueda esclarecer la(s) inconsistencia(s). Con el fin de facilitar esta acción, solicitamos la documentación que se indica en el Anexo adjunto. Esta solicitud la hacemos de acuerdo con el numeral 4 del Artículo 62° y el numeral 9° del Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (Decreto Supremo N° 135-99-EF). Cabe indicar que la comparecencia tiene carácter personalísimo, razón por la cual sólo excepcionalmente podrá designar a un tercero para que asista en representación suya, siempre que dicha autorización conste en Carta Poder con firma legalizada notarialmente. En caso sea persona jurídica deberá asistir su representante legal. Se le recuerda que de no comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido, configura la infracción prevista en el numeral 7 del artículo 177° del Código Tributario. Es importante indicar que con la subsanación voluntaria de sus obligaciones puede acogerse a los beneficios del régimen de gradualidad de sanciones o del régimen de incentivos de ser el caso, según lo establecido en el código Tributario y las normas correspondientes. De existir alguna consulta o inconveniente estamos a su disposición en el siguiente teléfono: 284730 Anexo(s): 40229 40230 40231. |