SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA  

INTENDENCIA REGIONAL PIURA  

Resolución de Intendencia N° 084-024-0002956/SUNAT

(Fecha de publicación 05/11/2013)  

Relación de los deudores tributarios a quienes, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar los documentos mencionados en el anexo adjunto a la presente Resolución, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura, sito en Calle Callao N° 860, Distrito, Provincia  y Departamento de Piura.

 

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los referidos documentos, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad.  En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.

 

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

 

NATURALEZA N° DE DOCUMENTO  N° DE RUC CONTRIBUYENTE PERÍODO TRIBUTO FECHA DE CITA OBSERVACIONES MOTIVO
01 DOCUMENTO DE CIERRE DE ESQUELA DE REQUERIMIENTO  213082036066-02 20529739452 EMPRESA MINERA CERROMIN SAC Enero a Junio 2013 Obligaciones Formales (1)

 Los deudores tributrarios podran recabar los mencionados documentos que se mencionan en las instalaciones de la Intendencia Regional Piura sito en la Calle Callao Nro. 860 - Piura.