SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL PIURA
Resolución de Intendencia N° 084-024-0002956/SUNAT
(Fecha
de publicación 05/11/2013)
Relación de los deudores tributarios a quienes, conforme a lo dispuesto en el
inciso e)
del articulo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias,
se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse
a recabar los documentos
mencionados en el anexo adjunto a la presente Resolución, en las instalaciones
de la Oficina de la Intendencia Regional Piura, sito en Calle Callao N° 860, Distrito, Provincia
y Departamento de Piura.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los referidos documentos, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
N° | NATURALEZA | N° DE DOCUMENTO | N° DE RUC | CONTRIBUYENTE | PERÍODO | TRIBUTO | FECHA DE CITA | OBSERVACIONES | MOTIVO |
01 | DOCUMENTO DE CIERRE DE ESQUELA DE REQUERIMIENTO | 213082036066-02 | 20529739452 | EMPRESA MINERA CERROMIN SAC | Enero a Junio 2013 | Obligaciones Formales | (1) |
Los deudores tributrarios podran recabar los mencionados documentos que se mencionan en las instalaciones de la Intendencia Regional Piura sito en la Calle Callao Nro. 860 - Piura.