SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE  ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA  

INTENDENCIA REGIONAL PIURA  

Resolución de Intendencia N° 084-024-0003583/SUNAT

(Fecha de publicación 04/08/2014)  

Relación de los deudores tributarios a quienes, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar los documentos mencionados en el anexo adjunto a la presente Resolución, en las instalaciones de la Oficina de la Intendencia Regional Piura, sito en Av. Loreto N° 600, Distrito, Provincia  y Departamento de Piura.  

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar los referidos documentos, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad.  En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.  

Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

ANEXO ADJUNTO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL PIURA N° 084-024-0003583

NATURALEZA N° DE DOCUMENTO  N° DE RUC CONTRIBUYENTE PERÍODO TRIBUTO FECHA DE CITA OBSERVACIONES MOTIVO
01 RESOLUCION DE MULTA 0840020037767     10441594530 YOVERA JUAREZ ELY JANET  201402 060108     (1)
02 RESOLUCION DE MULTA 0840020037903     10453397209 SAAVEDRA ABAD DE AYALA MARIA CONCEPCION 201404 060102     (1)

(1) Los deudores tributrarios podran recabar los mencionados documentos que se mencionan en las instalaciones de la Intendencia Regional Piura sito en la Avenida Loreto Nro. 600 - Piura.