SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL TACNA
NOTIFICACION REQUERIMIENTO DE PAGO
(Fecha de Emisión 13/12/2006)
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 21.12.06)
RESOLUCION COACTIVA:
VISTOS Y CONSIDERANDO : Que no habiendo cumplido el deudor tributario(*), con acreditar el pago de la deuda tributaria materia del procedimiento de cobranza coactiva, y conforme el apercibimiento notificado; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105° y 116° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias , y el artículo 5° del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por R.S. N°216-2004/SUNAT; SE RESUELVE : REQUIÉRASE al deudor tributario (*) para que en el término de tres (03) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación, cumpla con efectuar el pago total de su deuda tributaria mas las costas procesales y/o gastos que se generen, bajo apercibimiento de continuar con el procedimiento de cobranza, conforme a ley.- Firmado, Marco Antonio Villalba López, Ejecutor Coactivo, SUNAT – Intendencia Regional Tacna.
(*) Los que se detallan a continuación
Relación de Deudores Tributarios
Base Legal : Artículos 45° inc. f), 85° antepenúltimo párrafo, 105° y 116° inciso 3) del TUO del Código Tributario
Nota: Deuda actualizada del 11 al 13 de diciembre del 2006