SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL TACNA
Resolución
de Intendencia 110-024-0000324/SUNAT
(Publicado en el diario
oficial “El Peruano” el día 05/09/2007)
Que, no existiendo deuda exigible en el presente
expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y normas
modificatorias, y el artículo 22° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza
Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, téngase por concluido el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la
SUNAT contra el deudor tributario, por la deuda contenida en el presente
expediente y archívense los actuados.- Firmado, Marco Antonio Villalba López,
Ejecutor Coactivo, SUNAT – Intendencia Regional Tacna.
Relación
de Contribuyentes