SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL TACNA
Resolución de Intendencia N° 110-024-0000401/SUNAT
(Publicado
en el diario oficial “El Peruano” el día 30/06/08)
Que,
no existiendo deuda exigible en el presente expediente, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 119º del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y el artículo 22°
del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución
de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, téngase
por concluido
el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la SUNAT contra el deudor
tributario, por la deuda contenida en el presente expediente y archívense los
actuados.- Firmado, Marco Antonio Villalba López, Ejecutor Coactivo, SUNAT –
Intendencia Regional Tacna.