SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Relación
de deudores tributarios que aun no han podido ser notificados conforme a lo
dispuesto en el inciso a) o d) del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo
N° 135-99-EF, modificado por Ley 27256 y D.Leg. N° 953, razón por la que, en
aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica
por la presente publicación y, por lo tanto, deben apersonarse a recabar sus
Resoluciones Coactivas en la Sección Cobranza, ubicada en la Calle Zela N°
701-703 - Tacna, segundo piso.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones
Coactivas, para lo cual deberá presentar, en el caso de ser persona natural,
carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia simple del
documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo
de contribuyente, carta de autorización firmada por el Representante Legal
acreditado en el RUC, con sello de la empresa y fotocopia simple de su documento
de identidad.
NRO | RUC | Nombre o Razón Social | Resolución Coactiva | Fecha emisión | Exp. Coactivo | Tipo Acción | Monto S/. |
1 | 20107735632 | KIKO SAM PERU S.R.L | 1130070108919 | 30/11/2010 | 11106011874 | Res. Coactiva Convocatoria a Segundo Remate Publico | S/.9,386.07 |