SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Relación
de deudores tributarios que aun no han podido ser notificados conforme a lo
dispuesto en el inciso a) o d) del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley 27256 y D.Leg. N° 953, razón por la
que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les
notifica por la presente publicación y, por lo tanto, deben apersonarse a
recabar sus Resoluciones Coactivas en la Sección Cobranza, ubicada en la Calle
Zela N° 701-703 - Tacna, segundo piso.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones
Coactivas, para lo cual deberá presentar, en el caso de ser persona natural,
carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia simple del
documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo
de contribuyente, carta de autorización firmada por el Representante Legal
acreditado en el RUC, con sello de la empresa y fotocopia simple de su documento
de identidad.