INTENDENCIA
REGIONAL TACNA
Resolución
de Intendencia Nº 110-024-0000962/SUNAT
Fecha
de publicación en el Diario Oficial El Peruano 30.01.12
Notificación
de las Resoluciones de Intendencia que declaran el abandono de bienes comisados,
conforme a los dispuesto en el numeral 15.4 del articulo 15° del Reglamento de
la Sanción de Comiso de Bienes prevista en el articulo 184° del Código
Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT y
segundo párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas
modificatorias.
Las
personas, los representantes legales de las razones sociales intervenidas, además
de cualquier tercero con legitimo interés pueden autorizar a una tercera
persona a recabar su Resolución de Intendencia (R.I.) correspondiente, para lo
cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización
firmada por el titular del RUC, DNI o L.E., y fotocopia simple del documento de
identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta
de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple
de su documento de identidad.
La
Resolución de Intendencia que se menciona, podrá recabarse en la División de
Auditoría de la Intendencia Regional Tacna ubicada en la Calle Arica 560,
Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.
Orden |
Tipo
de Registro |
N°
RUC/ Documento de identidad |
Nombre/Denominación/Razón
Social |
Naturaleza |
Nro.
de Documento |
Nº
de Acta Probatoria |
Periodo |
Tributo/Multa |
Monto |
01 |
L.C. |
H80311491 |
HUANCA
CONDORI JAIME |
RESOLUCIÓN
DE ABANDONO DE BIENES COMISADOS |
1140120007370 |
110060000619303 |
201201 |
- |
2.985.04 |
02 |
L.C. |
K41063224 |
CORNEJO
SALAS CARLOS AUGUSTO |
RESOLUCIÓN
DE ABANDONO DE BIENES COMISADOS |
1140120007371 |
110060000618903 |
201201 |
- |
53.88 |
03 |
DNI |
40731405 |
FLORES
CHIPANA REYNALDO |
RESOLUCIÓN
DE ABANDONO DE BIENES COMISADOS |
1140120007372 |
110060000636303 |
201201 |
- |
702.90 |