SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Resolución de Intendencia N° 114-024-0002042/SUNAT
Fecha de Publicación 30 de Diciembre del 2014
Relación de deudores tributarios a quienes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2) del inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar sus resoluciones de intendencia, a través de cualquier oficina de SUNAT más cercana a su domicilio.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus resoluciones, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser una persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple del documento de identidad.
A la entrega del acto administrativo el deudor tributario deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.