INTENDENCIA REGIONAL TACNA
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo No 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR el Acta de Inventario Físico que a continuación se detalla, levantada por Fedatario Fiscalizador competente de la Intendencia Regional Tacna. El infractor o el propietario que no es infractor, según sea el caso, tiene un plazo de dos (02) o diez (10) días hábiles, tratándose de bienes “perecederos” o “no perecederos” respectivamente, para acreditar fehacientemente ante la SUNAT su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados. En el presente caso el plazo para acreditar la propiedad o para declarar el abandono de los bienes comisados, a que se refiere el citado artículo, se computará a partir del día siguiente de publicada en la página web de la SUNAT el Acta de Inventario Físico, en caso no hubiera sido posible entregar copia de la misma al sujeto intervenido, infractor o propietario.
La copia del Acta de Inventario Físico que se menciona, podrá recabarse en la División de Auditoría de la Intendencia Regional Tacna ubicada en la Calle Arica Nro. 560, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.