SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD
Resolución de Intendencia N° 060000000044
del 21.07.03
ANEXO
I
(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 01.08.03)
La siguiente es la relación de
deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto
en los incisos a), b), c) ó d) del artículo 104° del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, razón
por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo,
se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a
recabar los documentos detallados, en nuestras Oficinas ubicado en Jr. Gamarra
484 - Trujillo.
El contribuyente puede autorizar a
una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar, en
caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente
y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica
u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal con
sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes
deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario N° 2127,
cumpliendo los requisitos correspondientes.