SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD
Resolución de Intendencia N° 060000000044  del 21.07.03

ANEXO I
(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 01.08.03)                       

La siguiente es la relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), c) ó d) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar los documentos detallados, en nuestras Oficinas ubicado en Jr. Gamarra 484 - Trujillo.                                                                                  

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma.

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario N° 2127, cumpliendo los requisitos correspondientes.

                                                                 Relación de deudores tributarios