SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD
Resolución de Intendencia N° 060000000044
del 21.07.03
ANEXO III
(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 01.08.03)
La siguiente es la relación de deudores tributarios
que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en los incisos a), b),
c) ó d) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, razón por la que, en aplicación
de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la
presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar las
resoluciones detalladas, en nuestras Oficinas ubicado en Jr. Gamarra 484 -
Trujillo.
Las Resoluciones materia de la
presente publicación, corresponden a procedimientos de cobranza coactiva
iniciados a los deudores que no habiendo cumplido con cancelar la deuda
tributaria materia del mismo y a fin de garantizarla, se hizo efectivo el
apercibimiento notificado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
118º del T.U.O. del Código
Tributario y 20º del Reglamento
del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la R.S. Nº
016-97/SUNAT, se trabó embargo en contra de los deudores hasta por los
montos detallados garantizando el cobro de la deuda tributaria, intereses,
costas y gastos.
El contribuyente puede
autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá
adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el
contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser
persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del
representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la
misma.
Asimismo, dichos
contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del
formulario N° 2127, cumpliendo los requisitos correspondientes.