OFICINA ZONAL UCAYALI
R.O.Z. Nº
150-00-0000016 del 06.12.2001
NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 27.12.2001)
Relación de Contribuyentes que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) o d) del artículo 104° del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo N°816 y sus normas modificatorias según el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, conforme al texto sustitutorio del artículo 29° de la Ley 27038, se les notifica por la presente publicación, y por lo tanto debe apersonarse a recabar sus Requerimientos, Resoluciones de Oficina Zonal, resolución del Tribunal Fiscal, Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Resoluciones de Ejecución Coactiva, en el local de la Oficina Zonal de Ucayali sito en Jr. Raimondi No.599 del Distrito de Callería de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Requerimientos, Ordenes de Pago o Resoluciones, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del Formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
RELACION DE DEUDORES TRIBUTARIOS