SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL UCAYALI
Resolución de Oficina Zonal Nº
150-00-0000054
NOTIFICACIÓN
A DEUDORES TRIBUTARIOS
Relación
de Contribuyentes que tienen condición de domicilio no habido, razón por la
que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del inciso e) del articulo
104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N° 135-99-EF, modificado por D.L. 953, se les notifica por la presente
publicación, y por lo tanto debe apersonarse a recabar sus Ordenes de Pago,
Resoluciones de Ejecución Coactiva o Requerimientos para subsanación de
requisitos de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario
(REFT) en el local de la Oficina Zonal de Ucayali sito en Jr. Raimondi No.599 del Distrito
de Callería de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Ordenes de
Pago, Resoluciones de Ejecución Coactiva y/o Requerimientos para subsanación
de requisitos de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario
(REFT), para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de
autorización firmada por el contribuyente y fotocopia de documento de identidad
del mismo; y en caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente,
carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y
fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del Formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.