SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL DE UCAYALI
Resolución de Oficina Zonal Nº 150-00-0000138/SUNAT del 02.12.2005
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 07.12.05)
Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del inciso e) del articulo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por D.L 953, razón por la que se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las Ordenes de Pago y Resoluciones de Ejecución Coactiva en el local de la Oficina Zonal de Ucayalí sito en Jr. Raymondi No. 599 del Distrito de Callería de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayalí.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar las Ordenes de Pago y Resoluciones de Ejecución Coactiva, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el Titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento identidad del mismo.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del Formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Relación de deudores tributarios