SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL UCAYALI
MEPECO
COBRANZA COACTIVA
RESOLUCIÓN DE OFICINA ZONAL N° 150-024-0000109/SUNAT
Pucallpa, 04 de Diciembre del 2006
(Fecha de Publicación: 04/12/06)
Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados, conforme a
lo dispuesto en el inciso a), b), c), numeral 1) del inciso e) o el inciso f)
del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por Decreto Supremo N° 135-99-EF; modificado por la Ley N° 27256 y el Decreto
Legislativo N° 953, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el
inciso e) numeral 2) del mismo artículo, se les notifica por la presente
publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar sus Resoluciones
Coactivas en la Sección de Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal
de Ucayali, ubicada en el Jr. Raymondi N° 599 del Distrito de Callaría de la
Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones Coactivas , para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dichos
contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes., según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.