SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Oficina Zonal de Ucayali
(Fecha
de publicación 21/02/2006)
Relación
de deudores tributarios a quienes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del
inciso e) del articulo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por D.L. 953, se les
notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las
Resoluciones de Ejecución Coactiva, Resoluciones de Aplazamiento y/o
Fraccionamiento Tributario,
Resoluciones de
Fraccionamiento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT),
Resoluciones de Fraccionamiento del Sistema Especial de Actualización y Pago
(SEAP), Resoluciones de Fraccionamiento del RESIT y Resoluciones de Error
Material en el local de la Oficina Zonal de Ucayalí sito en Jr. Raimondi No.
599 del Distrito de Callería de la Provincia de Coronel Portillo del
Departamento de Ucayalí.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar las Resoluciones
de Ejecución Coactiva, Resoluciones de Aplazamiento y/o Fraccionamiento
Tributario,
Resoluciones de
Fraccionamiento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT),
Resoluciones de Fraccionamiento del Sistema Especial de Actualización y Pago
(SEAP), Resoluciones de Fraccionamiento del RESIT y Resoluciones de Error
Material, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta
de autorización firmada por el Titular del RUC y fotocopia simple del documento
de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de
contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el
RUC y fotocopia simple de su documento identidad del mismo.
Asimismo,
dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del
Formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria.