SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

OFICINA ZONAL DE UCAYALI

Resolución de Oficina Zonal Nº 150-024-0000046/SUNAT

(Fecha de publicación 31/07/2006)

Contribuyentes que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; razón por la que, en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso e) del mismo artículo, se le notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar su Resolución de Oficina Zonal; en las Oficinas de SUNAT – Ucayali ubicado en el Jr. Raymondi No. 599, del Distrito de Callería, de la Provincia de Coronel Portillo, del Departamento de Ucayali.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Resolución de Oficina Zonal; para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el Titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento identidad del mismo.

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del Formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

ORDEN

RUC/DNI

RAZON SOCIAL

NATURALEZA

VALOR

COD_TRIB

TIPO_TRIB

PERIODO

TOTAL

1

19916125

SOTELO BERROCAL LUCIO HERNAN

Resolución de Abandono

1540120000257

6025

Remitir bienes sin comprobante de pago o guia de remisión

2006 - 07