SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

OFICINA ZONAL DE UCAYALI

Resolución de Oficina Zonal Nº 150-024-0000019/SUNAT

(Fecha de publicación 08/05/2006)


Contribuyentes que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; razón por la que, en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso e) del mismo artículo, se le notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar su Resolución en el local de la Oficina Zonal de Ucayali sito en Jr. Raymondi No. 599 del Distrito de Callería de la Provincia de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar las Resoluciones de Oficina Zonal, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el Titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento identidad del mismo.

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del Formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

RUC

SUJETO INTERVENIDO

NATURALEZA

VALOR

COD_T

PERIODO

TIPO_TRIB

TOTAL

1

20501622819

TRANSMAR EXPRESS SAC

Resolución de Oficina Zonal

154-012-0000209/SUNAT

6026

200603

ART. 174° NUM. 15